Fallo Nº S/N de 29 de mayo de 2009, 'ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA POR EL LICENCIADO ALEJANDRO WATSON, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, CONTRA LOS ARTÍCULOS 4, 8, 14 Y 15 DE LA LEY 21 DE 16 DE JUNIO DE 2005'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

ÓRGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. -PLENO-PANAMÁ, VEITINUEVE (29) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2009).

VISTOS:

Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Licenciado ALEJANDRO WATSON, actuando en su propio nombre y representación, contra los artículos 4, 8, 14 y 15 de la Ley 21 de 16 de junio de 2005, "que reglamenta la profesión de Relaciones Públicas y deroga la Ley 37 de 1980", por considerarla violatoria de los artículos 19, 20, 39, 47, 282 y 298 de la Constitución Política de la República de Panamá, e identificado con el número de registro 1020-05.

Asimismo, consta el expediente identificado con el número de entrada 1032-05, correspondiente a la acción de inconstitucionalidad incoada por el Licenciado JULIO CESAR JOVANÉ DEL CID, en representación del señor NICOLÁS ANTONIO COLMENARES MORCILLO, contra los artículos 1, 4, 8, 11, 14 y 15, también de la Ley 21 de 16 de junio de 2005.

En virtud a la similitud de los negocios constitucionales descritos, y en atención a lo normado por el artículo 721 del Código Judicial, esta Corporación dispuso la acumulación de las causas, mediante resolución de cinco (5) de enero de dos mil seis (2006), visible a foja 79, a fin que se sustancien y fallen en una sola sentencia.

Así las cosas, y atendidos los trámites procesales, esta Superioridad procede al análisis constitucional que corresponde.

LAS NORMAS ACUSADAS.

La impugnación de la validez constitucional, objeto del presente negocio, se corresponde a los 1, 4, 8, 11, 14 y 15 de la Ley 21 de 16 de junio de 2005, "Que reglamenta la profesión de Relaciones Públicas y deroga la Ley 37 de 1980", misma que, para su mejor comprensión, pasamos a transcribir:

"Artículo 1. Se reconoce el ejercicio de las Relaciones Públicas como una profesión liberal o asalariada, cuyos principales objetivos son la actividad y el esfuerzo planificados y continuos para establecer y mantener la comprensión mutua entre una institución pública o empresa privada o mixta y los grupos y personas que estén directa o indirectamente ligados, así como desarrollar actividades inherentes a la profesión, de acuerdo con la naturaleza de la empresa o institución, que sean de necesario cumplimiento y que no estén contempladas en esta Ley.."

"Artículo 4. Las Relaciones Públicas solo podrán ser ejercidas por panameños, ya sea como actividad liberal o asalariada, en instituciones públicas o empresas privadas o mixtas establecidas en Panamá, con la finalidad de estudiar y aplicar las técnicas de comunicación.

No obstante, solo por fundados motivos de inexistencia de especialistas en un área específica de las Relaciones Públicas, previo cumplimiento del artículo 10 de esta Ley y con la debida autorización escrita de la Junta Técnica de Relaciones Públicas de Panamá, la institución pública o la empresa privada o mixta podrá optar por la contratación de un profesional extranjero en Relaciones Públicas por el periodo previamente indicado por la Junta Técnica, en cumplimiento del Código de Trabajo en lo que respecta a la contratación de personal extranjero."

"Artículo 8. A partir de la promulgación de esta Ley, solo podrán ejercer la profesión de Relaciones Públicas los panameños que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 10 de esta Ley y los extranjeros que estén debidamente autorizados por la Junta Técnica de Relaciones Públicas de Panamá y el Ministerio de Educación, con excepción de aquellos que posean idoneidad en Relaciones Públicas otorgada por el Consejo Nacional de Relaciones Públicas, adscrito al Ministerio de Gobierno y Justicia, y expedida durante la vigencia de la Ley 37 de 1980."

"Artículo 11. Para los efectos de esta Ley, la idoneidad es la acreditación y autorización legal emitida por las autoridades panameñas respectivas, para que únicamente puedan ejercer la profesión de Relaciones Públicas los egresados de universidades públicas, particulares o extranjeras con el título en Relaciones Públicas."

"Artículo 14. Las entidades públicas y las empresas privadas y mixtas que tengan una Dirección de Comunicación Social y de Difusión; un Departamento de Información y Relaciones Públicas y de Relaciones con el Cliente; una Gerencia de Relaciones Públicas o de Comunicación Social, de Comunicación Corporativa o de Imagen; una Asesoría de Imagen u otras unidades administrativas de departamento o nomenclaturas contempladas en esta Ley, deberán utilizar los servicios de profesionales idóneos en Relaciones Públicas."

"Artículo 15. Las agencias de publicidad y las agencias o firmas de Relaciones Públicas, así como las empresas que ofrezcan servicios de Relaciones Públicas, que funcionen en la República de Panamá, tienen la obligación de nombrar profesionales idóneos de Relaciones Públicas que cumplan con lo establecido en el artículo 10 de esta Ley. También deberán cumplir con esta obligación las empresas que se dediquen a la organización de banquetes y eventos, con excepción de aquellas que tengan la categoría de micro y pequeña empresas, según la definición que se contempla en la Ley 33 de 2000, sobre el fomento a la creación y desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa."

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS.

Estiman los accionantes que los Artículos transcritos vulneran los artículos 19, 20, 39, 40, 47, 282, 295 y 298 de la Constitución Política, los cuales estatuyen lo siguiente:

ARTICULO 19 No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas.
ARTICULO 20 Los panameños y los extranjeros son iguales ante la Ley, pero ésta podrá, por razones de trabajo, de salubridad, moralidad, seguridad pública y economía nacional, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinadas actividades a los extranjeros en general

Podrán...

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