Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Junio de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 26 de Junio de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Interpretación judicial

Expediente: 1113-18

VISTOS:

El P. de la Administración, Dr. R.G.M. presentó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, manifestación de impedimento para conocer de la demanda contencioso-administrativa de interpretación prejudicial, el licenciado U.C. y la licenciada S.V., actuando en nombre y representación del Director General de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, JULIO C.G.P., a fin de que la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo se pronuncie sobre el alcance y sentido de la Providencia de apertura de procedimiento disciplinario sancionador fechada el día 30 de julio de 2018, emitida por la Oficina Institucional de Recursos Humanos de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre.

El D.G. fundamenta su solicitud en que, sirvió fundamento para que fuese dictada la Providencia de 30 de julio de 2018, sobre el cual se solicita que la Sala Tercera se pronuncie sobre su contenido y alcance, la Nota DS-162-18 de 31 de julio de 2018, por él emitida en el ejercicio de su función como P. de la Administración, circunstancia que estima lo coloca dentro de la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 78 de la Ley 135 de 1943 que expresa:

Artículo 78. Son causas de impedimento y recusación del Tribunal de lo Contenciosos Administrativo las siguientes:

1. ...

2. Haber dictado el acto o providencia de cuya revisión se trate, o haber contribuido a dictarlo, o haber ejecutado o contribuido a ejecutar el hecho u operación administrativa sobre que versa la actuación;

3. ...

4. ...

Señala que lo planteado, es concordante con lo establecida en el artículo 395 del Código Judicial, aplicable supletoriamente, en atención a lo dispuesto en el artículo 57C de la ley 135 de 1943; y reitera su solicitud de que, conforme a la causa invocada, se le declare que legalmente impedido para intervenir en este proceso, en aras de garantizar la credibilidad y la trasparencia, que deben caracterizar las actuaciones judiciales, evitando que toda relación jurídica preexistente pueda influir en la objetividad del servidor público.

Previa a la calificación del impedimento manifestado por el P. de la Administración, es importante resaltar que la manifestación de impedimento es un mecanismo dirigido a la...

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