Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Julio de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.A.M., en representación del señor A.A.G.G., ha presentado demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que la Sala Tercera declare nula, por ilegal, la Resolución No. 849 de 10 de julio de 2018, emitida por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el acto confirmatorio; y en consecuencia solicita que se ordene el reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su destitución hasta la fecha de su efectivo reintegro.

ANTECEDENTES

En los hechos presentados por el apoderado especial del demandante se señala que el señor A.A.G.G., fue nombrado como funcionario permanente en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, desde el año 2009, en la posición de Auditor I, luego fue ascendido a J. de Auditoría, cargo que ocupó hasta su destitución, y desempeñó con lealtad, moralidad y competencia en el servicio, lo que le valió el respeto de sus compañeros y superiores y debió ser suficiente para garantizar su estabilidad según establece el artículo 300 de la Constitución Política Nacional.

Manifiesta que, el día 10 de julio de 2018 el nuevo Director General del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, después de haberle ordenado al señor A.A.G.G. suspender sus vacaciones de las que gozaba en dicho momento, emite el acto impugnado sin motivación afectando a un servidor público que mantiene un fuero de estabilidad laboral, por su carácter de permanente.

Sostiene que, el exfuncionario ha sido evaluado con las más altas calificaciones durante el tiempo en que ejerció el cargo de J. de Auditoría, por lo cual no existe causa o conducta de su parte que justifique su destitución y, ésta motivación es esencial para la emisión de un acto administrativo, incluso cuando se trate de una acción de personal aplicada a un funcionario que no es de carrera.

Alega que, la destitución es una sanción que responde a la incurrencia de una falta administrativa o el incumplimiento de un deber o la desobediencia a una prohibición por parte del servidor público, lo que no se da en este caso.

Considera que, el pago de los salarios caídos correspondientes al periodo en que el señor A.A.G.G., laboró en la entidad demandada tiene su sustento jurídico en el Texto Único de la ley 9 de 1994, norma que es de aplicación supletoria a todas las entidades estatales y, que en su artículo 136 dispone que todo servidor público destituido y luego reintegrado por orden judicial, debe recibir el pago de los salarios caídos.

  1. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN. De un estudio del expediente se observa que la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación de las normas siguientes:

    Texto Único de la Ley Nº 9 de 1994, que regula la Carrera Administrativa:artículo 155 (conductas que admiten destitución directa), en concepto de violación directa por omisión.artículo 158 (documentos que deben ser debidamente motivados), en concepto de violación directa por omisión.artículo 141, numeral 14 (prohibición de las autoridades administrativas de incurrir en acoso laboral), en concepto de violación directa por comisión.

    Ley 1 de 2009, que instituye la carrera del Ministerio Público:artículo 15 (procedimiento de ingreso), en concepto de violación por indebida aplicación.

    Ley 24 de 2007, que modifica la ley 9 de 1994, que regula la carrera administrativa:

    Artículo 96-A (nulidad de la remoción del cargo notificada en ausencia justificada de los funcionarios públicos), en concepto de violación directa por comisión.

    En lo medular los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en los siguientes puntos:

    A juicio del recurrente, se emite el acto administrativo, sin comprobar o fundamentarse en alguna causal de destitución prevista en la ley, sino a partir de consideraciones subjetivas.

    Estima que, se han incumplido formalidades legales pues la resolución atacada, no señala el fundamento de hecho ni de derecho ni cuál es la conducta, acto u omisión...

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