Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Julio de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución23 de Julio de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada Adneris Ramos Córdoba, actuando en nombre y representación del BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N°8 de 9 de mayo de 2019, emitida por el P. de la República en asocio con el Ministro del Trabajo y Desarrollo Laboral, mediante la cual se admite la inscripción de la organización de tipo gremial, que aspira a denominarse Sindicato de Bomberos de la República de Panamá (SINBORPA) y se ordena su inscripción en el Registro Público.

En el libelo de demanda, se solicita al Tribunal que se adopte la medida de suspensión provisional del acto demandado, sin embargo, al proceder a examinar si la demanda cumple con los requisitos legales para su admisión, se observa que adolece de defectos que impiden su procedencia, en atención a las siguientes consideraciones:

Revisado el libelo de la demanda se aprecia que la misma no cumple con los requisitos de admisibilidad establecido en los artículos 44 y 45, de la Ley 135 de 1943, en concordancias con las normas del Código Judicial que regulan la materia, aplicables como fuente supletoria por disposición del artículo 57C de la Ley Contencioso Administrativa, que consiste en la presentación del acto demandado.

El artículo 44 de la Ley 135 de 1943, requiere que se acompañe con la demanda contenciosa, copia autenticada del acto demandado, con la respectiva constancia de su ejecutoria, en los siguientes términos:

Artículo 44. A la demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según sea el caso.

Reiteradamente esta S. ha sostenido, con fundamento en el artículo 46 de la ley 135 de 1943, que en aquellos casos en que el actor no pueda aportar copia autenticada del acto impugnado, debe solicitar al Magistrado Sustanciador que requiera dicha copia antes de decidir lo relativo a la admisión de la demanda, previa comprobación de haber gestionado dicha solicitud ante la autoridad demandada.

No obstante, en el caso que nos ocupa, no consta solicitud alguna al Magistrado Sustanciador para que realice la petición al funcionario demandado, previo pronunciamiento de la admisión, más bien, a foja 16 el actor aduce que se acompaña con la demanda el documento, del cual se deja constancia manuscrita que no se presentó.

Tal omisión, por sí sola, constituye causa suficiente para que no se le dé...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR