Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Abril de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 09 de abril de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Reparación directa, indemnización

Expediente: 873-17

VISTOS:

El Magistrado C.C.R. ha presentado solicitud para que se le declare impedido y, en consecuencia se le separe del conocimiento de la DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE INDEMNIZACIÓN POR REPARACIÓN DIRECTA interpuesta por J.J.C.P. en nombre y representación de MARIANO ENRIQUE HERRERA ESCLOPIS para que se condene al Estado Panameño, por conducto del Órgano Judicial, a pagar la suma de dos millones doscientos ochenta y tres mil ciento ochenta y seis con 30/100 (2,283,186.30), por los daños y perjuicios causados, por su destitución ilegal, más los gastos e intereses del proceso.

El Magistrado Cedalise fundamenta su solicitud de impedimento señalando que en su condición de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, formó parte de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativa, la cual emitió la Sentencia de 16 de diciembre de 2016, que DECLARÓ ILEGAL el Acuerdo No.004 de 2 de enero de 2013 y acto confirmatorio, emitido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y Ordenó el reintegro del Licenciado M.E.H.E., en el cargo que desempeñaba al momento en que se hizo efectiva su destitución a otro cargo análogo en clasificación, jerarquía y remuneración de acuerdo a la estructura de la institución. El Magistrado fundamenta su impedimento en el numeral 1 del artículo 78 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1943, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 760 del Código Judicial.

En ese orden de ideas, el numeral 1, del artículo 78 aplicable a los asuntos de que conoce la Sala Tercera es del contenido siguiente:

Artículo 78. Son causas de impedimento y recusación en los miembros del Tribunal de lo Contencioso administrativo las siguientes:

· Haber conceptuado sobre la validez o nulidad del acto que se acusa o sobre el negocio sometido al conocimiento de la corporación, o haber favorecido a cualquiera de las partes en el mismo;(...)

Toda vez que las causales de impedimento aplicables a la jurisdicción contenciosa administrativa son las contenidas en el artículo 78 de la Ley 135 de 1943, que señala como causal haber conceptuado sobre la validez o nulidad del acto que se acusa o sobre el negocio sometido al...

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