Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Marzo de 2019

Fecha28 Marzo 2019
Número de expediente155-19

VISTOS:

El licenciado J.M.G., actuando en nombre y representación de la Dirección General de Ingresos (Ministerio de Economía y Finanzas), en virtud de poder conferido por el licenciado D.A.H.P., en su condición de D. General de Ingresos, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N°TAT-APPI-009 de 3 de abril de 2018, emitido por el Tribunal Administrativo Tributario.

Al hacer el examen de las piezas procesales que constan en el expediente, para determinar la admisibilidad de la demanda presentada, en atención a los requisitos establecidos por la Ley que regula la materia contencioso-administrativa, se observa que adolece de defectos que impiden su procedencia, en atención a las siguientes consideraciones:

Tal como consta en el expediente, a fojas 22 a 55, el acto demandado, la Resolución N°TAT-APPI-009 de 3 de abril de 2018, emitido por el Tribunal Administrativo Tributario, resuelve “ADMITIR como prueba los estudios de precios de transferencia, para los periodos fiscales 2013 y 2014, …”, al resolver, como ente de segunda instancia, el recurso de apelación contra el Auto S/N de 15 de mayo de 2017, emitido por el D. General de Ingresos, a través del cual no se admitieron dichas pruebas dentro del procedimiento de liquidación adicional a nombre de CESPA PANAMA, S.A., que le sigue dicha dirección, revocando con ello decisión adoptada por la primera instancia.

La descripción de la actuación administrativa demandada lleva a este tribunal a señalar, en primero lugar, e tipo de actos administrativos contra los cuales procede la acción contencioso administrativa, pues atendiendo lo dispuesto en el artículo 42 de la ley 135 de 1943, modificada por la ley 33 de 1946, Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es un requisito esencial para ocurrir en demanda ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, entre otros supuestos, que el objeto de la misma “se trate de actos o resoluciones sean definitivas, o de providencias de trámite, si estas últimas deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, de modo que le pongan término o hagan imposible su continuación”.

Consecuentemente, por disposición legal, no todos los actos administrativos que pronuncia la Administración, en el ejercicio de las facultades que la ley le confiere, son objeto de control de legalidad judicial por medio de acción contencioso administrativo; y, en tal caso, el acto que resuelve el fondo del asunto o pone fin al procedimiento, es el acto definitivo que causa estado en sede administrativa, quedándole al interesado expedito su derecho de impugnación ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante tales circunstancias.

D., el acto administrativo definitivo es considerado como aquel que resuelve sobre el fondo del problema planteado por la necesidad administrativa o la petición del particular, y produce efecto externo creando una relación entre la administración y las demás cosas o personas. “Su nota fundamental está en su autonomía funcional, que le permite producir derechos y obligaciones y lesionar o favorecer por sí mismo al particular. Se trata siempre de manifestaciones de voluntad, que en forma definitiva definen el negocio planteado a la administración, sin supeditar su efecto a condiciones o plazos suspensivos.” (ORTIZ, E., “Materia y objeto del contencioso-administrativo,” en la Revista de Ciencias Jurídicas, 5: 47, 89 (S.J., 1965).

El carácter definitivo y resolutivo del fondo u objeto de una cuestión planteada, va relacionado con la producción de efectos jurídicos de que se trate, creando o no relaciones jurídicas, derechos y obligaciones, que deben estar contenidos y previstos en la propia emisión del acto, respetando sus elementos esenciales, los cuales se aprecian claramente definidos en el numeral 1 del artículo 201 de la Ley 38 de 2000.

Artículo 201. Los siguientes términos utilizados en esta Ley y sus reglamentos, deben ser entendidos conforme a este glosario:

1. Acto administrativo. Declaración emitida o acuerdo de voluntad celebrado, conforme a derecho, por una autoridad u organismo público en ejercicio de una función administrativa del Estado, para crear, modificar, transmitir o extinguir una relación jurídica que en algún aspecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR