Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Septiembre de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 25 de septiembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 836-18

VISTOS:

El resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conocen del recurso de apelación promovido por el Licenciado R.S., actuando en nombre y representación de J.Á.A.M., para que se declare nula, por ilegal, la Carta de Despido ADMO.C.E. N°008-2018 de 30 de enero de 2018, proferida por la Escuela Vocacional de C. y para que se hagan otras declaraciones.

CUESTIÓN PREVIA

De la revisión del presente proceso, el resto de los Magistrados que conforman la Sala Tercera, consideran necesario enfatizar que mediante Auto fechado 13 de junio de 2018, se resolvió si era admisible o no la demanda que nos ocupa, y el Sustanciador resolvió lo siguiente: "En mérito de lo expuesto, el Magistrado Sustanciador, en representación de la Sala Tercera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley NO ADMITE la Demanda Contencioso Administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el Licenciado R.S., en representación del señor J.Á.A.M., para que se declare nula, por ilegal, la Nota Admo. C.E. N°008-2018 de 30 de enero de 2018, dictada por la Escuela Vocacional de C., y para que se hagan otras declaraciones.

Una vez resuelto lo arriba mencionado, se observa que la parte actora, se notifica del auto en mención el día 21 de junio de 2018, y el 28 de junio de ese mismo año presenta el recurso de apelación que nos ocupa (ver fojas 41 a la 44 del expediente judicial), por lo que hemos podido corroborar que este recurso se ha interpuesto en término oportuno.

Siendo así las cosas procedemos a analizar el fondo del recurso de apelación, por lo que nos avocamos a revisar los argumentos que sostienen la alzada, veamos:

I-ARGUMENTOS DEL APELANTE

La parte actora sustenta su escrito de apelación en tiempo oportuno, tal y como ha quedado sentado en líneas precedentes y en lo medular sostuvo lo siguiente:

"...

TERCERO

.. A mi representado se le entrega esta carta que constituye por sí misma la Resolución de Destitución, sin que se le entregara otro documento que pudiera entenderse como una Resolución de Destitución en la cual se advirtiera los motivos o causales de la decisión y de los recursos a que tuviera derecho....

CUARTO

.. Yerra el Magistrado Ponente al sostener que la demanda fue presentada fuera de los términos que consigna el artículo 42b de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, pues puede observarse en el sello de recibido de la Secretaria de la Sala que la misma fue presentada el día 1 de junio de 2018 a las 4:24 P.M.

Tiene el Magistrado una confusión que se hace necesario aclararla, ya que en su Resolución aquí atacada, señala que el Recurso de Reconsideración fue presentado el día 6 de febrero de 2017, y que la Administración tenía hasta el 6 de abril de 2017, para contestar y que el demandante tenía la vía jurisdiccional que se le venció el 6 de junio de 2017.

La Resolución impugnada, está construida bajas premisas falsas o erradas por lo cual arriba a una conclusión falsa y en detrimento de los intereses procesales de mi representado, afirmo esta por...

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