Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Junio de 2019
Ponente | Luis Ramón Fábrega Sánchez |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2019 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha: 28 de junio de 2019
Materia: Acción contenciosa administrativa
Plena Jurisdicción
Expediente: 377-19
VISTOS:
La Firma Lac Legal actuando en nombre y representación de MEDICARE INVESTMENT,S., ha presentado Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula por ilegal la Nota P y C de I.N.°592-2017 de 28 de septiembre de 2017, emitida por la Dirección Nacional de Compras y Abastos de la Caja de Seguro Social y para que se hagan otras declaraciones.
El Magistrado Sustanciador al resolver sobre la admisibilidad de la presente demanda, estima que la misma no puede recibir curso legal por las razones que a continuación se señalan.
El artículo 43 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 28 de la Ley 33 de 1946, reza así:
"Artículo 43: Toda demanda ante la jurisdicción contencioso administrativo contendrá:
La designación de las partes y sus representantes;
Lo que se demanda;
Los hechos u omisiones fundamentales de la acción; y
La expresión de las disposiciones que estiman violadas y el concepto de la violación."
La presente demanda, cuenta con los requisitos mencionados en el citado artículo, sin embargo, es pertinente mencionar que, el artículo 42-B de Ley 135 de 1943, que fue reformado por la Ley 33 de 1946, indica que para que se pueda acudir a la jurisdicción contencioso administrativo, entre otros requisitos, se requiere que sea presentada al cabo de dos meses, "a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto o de realizado el hecho o la operación administrativa que causa la demanda" y esto es un requisito básico cuando se trata específicamente de demandas contenciosas administrativas de plena jurisdicción.
En este caso la parte demandante aportó las copias autenticadas del acto administrativo original, sin embargo, no consta la fecha de notificación por parte de la demandante, por ende, no es posible determinar la fecha de notificación de la Nota P y C de I.N.°592-2017 de 28 de septiembre de 2017. El demandante indica lo siguiente:
TERCERO: Que, en virtud de lo anterior, y toda vez que manifiesta que la anulación se encontraba en trámite, formula la empresa múltiples gestiones verbales y escritas, manifestando su inconformidad.
CUARTO: Que transcurrido prudencial (sic) tiempo entre el recibido de la última comunicación, y resultando infructuosas múltiples...
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