Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Junio de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 28 de junio de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 371-19

VISTOS:

El Licenciado C.A.H., actuando en nombre y representación de Constructora Urbana,S.A , ha presentado Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula la negativa tacita por silencio administrativo en que incurrió el Ministerio de Obras Públicas (MOP) al no dar respuesta a la petición formulada por su presentada, para el reconocimiento y cancelación de los intereses moratorios causados por pagos realizados por el Ministerio de Obras Públicas con posterioridad al vencimiento de cuentas conforme a lo establecido en el Contrato N°AL-1-93-16 y el pliego de cargos.

Al examinar la presente demanda se advierte que a foja 15, consta solicitud previa para que el Magistrado Sustanciador de este negocio solicite la copia autenticada de la solicitud de pago de intereses moratorios y la petición de certificación de la resolución sobre el mérito de lo pedido por la parte demandante a la parte demandada, solicitud que no fue atendida por la entidad demandada.

Solicita la copia debidamente autenticada, con constancia de la fecha de presentación, del escrito presentado el 29 de enero de 2019, ante el Despacho del Ministerio de Obras Públicas, con el cual en representación de la empresa Constructora Urbana, S.A. solicitamos el reconocimiento y cancelación de los intereses moratorios causados por pagos realizados por el Ministerio de Obras Públicas con posterioridad al vencimiento de las cuentas conforme lo establecido en el Contrato AL-1-93-16 y el Pliego de Cargos.

Una certificación en la que se haga constar si dicha solicitud de reconocimiento y cancelación de los intereses moratorios causados por pagos realizados por el Ministerio de Obras Públicas con posterioridad al vencimiento de cuentas, conforme lo establecido en el Contrato AL-1-93-16 y el Pliego de Cargos ha sido resuelta o no y en caso afirmativo, se extienda una copia autenticada de la respectiva resolución.

De acuerdo al artículo 46 de la Ley 135 de 1943, reformada por la Ley 33 de 1946, es importante destacar que, debe atenderse con anterioridad a la admisión de la demanda la solicitud de documentos. Para tal efecto, consta que la parte actora inició las gestiones necesarias para la obtención de la documentación a que hace...

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