Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Diciembre de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 30 de diciembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 541-19

VISTOS:

Conoce el resto de los Magistrados integrantes de la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de Segunda Instancia, del recurso de apelación promovido por el Procurador de la Administración contra la Providencia de 3 de septiembre de 2019, expedida por el Magistrado Sustanciador, mediante el cual se admite la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que la Resolución 201-3665 de 21 de noviembre de 2014, emitida por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, sea declarada nula, por ilegal.

  1. FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN.

    El Procurador de la Administración al sustentar el recurso de apelación contra la providencia de admisión sostiene que, la parte actora desatendió lo dispuesto en el artículo 43a de la Ley 135 de 1943, adicionado por el artículo 29 de la Ley 33 de 1946, toda vez que no solicitó el restablecimiento del derecho subjetivo presuntamente lesionado como consecuencia de la emisión de la Resolución 201-3665 de 21 de noviembre de 2014, dictada por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas. En este sentido, explica que la solicitud del restablecimiento resulta esencial, puesto que la simple petición de nulidad del acto acusado de ilegal, no produce de forma automática la reparación de ese derecho subjetivo que supuestamente ha sido vulnerado.

  2. OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN.

    Por otro lado, la parte demandante presentó oposición al recurso de apelación considerando que la Procuraduría de la Administración erróneamente se opone a la admisión con sustento en el artículo 43a de la Ley 135 de 1943, adicionado por el artículo 29 de la Ley 33 de 1946, alegando que con la presentación de la demanda se cumplió con el requisito de admisibilidad dispuesto en dicha norma, puesto que queda claro en el escrito de demanda que el objeto de la misma es que se declare nulo por ilegal el acto atacado, así como su acto confirmatorio y modificatorio; y es evidente que al declararse nulo el acto y los demás actos, se eximiría inmediatamente de la obligación del pago del Impuesto Complementario correspondiente al período fiscal 2010.

  3. DECISIÓN DE LA SALA.

    Concluido los términos correspondientes, el resto de los Magistrados que integran esta S., proceden a analizar los argumentos en que el apelante fundamenta su recurso.

    El artículo 43a de la Ley 135 de 1943, adicionado por el artículo 29 de la Ley 33 de 1946, dispone que:

    "Artículo 43A. Si la acción intentada es la de nulidad de un acto administrativo, se individualizará éste con toda precisión; y si se demanda el restablecimiento de un derecho, deberán indicarse las prestaciones que se pretenden, ya se trate de indemnizaciones o de modificación o reforma del acto demandado o del hecho u operación administrativa que causa la demanda.

    No será indispensable dirigir la demanda contra los actos simplemente confirmatorios que hayan agotado la vía gubernativa; pero dichos actos quedarán sin valor alguno si se anula o reforma el acto impugnado."

    De la lectura de la norma previamente transcrita, se infiere que en aquellos casos en los que, quien demanda procura el restablecimiento de algún derecho subjetivo que estime vulnerado, lo que tiene lugar sólo en la denominada acción contenciosa administrativa de plena jurisdicción, resulta indispensable que se indiquen cuáles son las "prestaciones" que se pretenden con la demanda interpuesta y, de esta manera, lo ha sostenido esta S. a través de su jurisprudencia. En este sentido, la doctrina administrativista extranjera ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR