Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Diciembre de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 17 de diciembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 979-18-A

VISTOS:

La firma Servicios Jurídicos de Panamá, actuando en nombre y representación de PALMELLA S.A., ha presentado incidente de nulidad dentro de la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por la licenciada N.A.S.L., en nombre y representación de E.F., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. D.N-4-0283 de 13 de febrero de 2008, emitida por la antigua Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

El incidentista alega que mediante la comisión realizada por el Juzgado IV de Circuito, ramo civil, de Chiriquí, se procedió a notificar a PALMELLA S.A., de la Resolución 5 de abril de 2019, a través de la cual se admitió la presente acción de nulidad, no obstante, sostiene que la misma fue realizada de manera ilegal porque no se le dio copia de dicha resolución al representante legal de la sociedad, lo cual conllevó que quedará en estado de indefensión, toda vez que al no conocer el contenido de la misma, no pudo contestar la demanda dentro del término que establece la Ley.

En consecuencia, considera que en dicha diligencia judicial se infringió el contenido de los artículos 732, 733, 753, 758, 1004 y 1027 del Código Judicial, que establecen que las notificaciones hechas de formas distintas de la expresadas en este código son nulas, por tales motivos le requiere a la Sala declare la nulidad de la notificación de la Resolución 5 de abril de 2019, y sanee el proceso.

· DECISIÓN DE LA SALA

Ahora bien, encontrándose el incidente en estado de admisibilidad corresponde examinar si el mismo cumple con los requisitos mínimos para imprimirle el trámite correspondiente.

En ese sentido, expuestos planteamientos del incidentista, corresponde remitirnos al artículo 96 de la Ley 135 de 1943 que establece que "las partes pueden pedir en cualquier estado del juicio que se declare una nulidad de las establecidas en la presente ley", mismas que se encuentran enunciadas en su artículo 90, que es del tenor siguiente:

Artículo 90. En los procedimientos ante lo contencioso administrativo hay nulidad en los casos siguientes:

  1. Por incompetencia de jurisdicción;

  2. Por falta o ilegitimidad de personería en laguna de las partes, o de su apoderado o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR