Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Junio de 2020

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución22 de Junio de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 22 de junio de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 218722020

VISTOS:

El Licenciado J.E.A.M., actuando en nombre y representación de la señora K.R.B.L., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa N°386-2019 de 29 de julio de 2019, emitida por la Autoridad Marítima de Panamá.

En aras de salvaguardar el principio de economía procesal, el Magistrado Sustanciador procede al examen de la demanda con miras a determinar si reúne las condiciones necesarias para su admisión, advirtiendo de inmediato que no es posible darle curso a la misma, en virtud que incumple con lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley 135 de 1943, concordante con el artículo 833 del Código Judicial.

Estas normas expresan lo siguiente:

"Artículo 44. A la demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según los casos." (El destacado es de la Sala).

"Artículo 833. Los documentos se aportarán al proceso en originales o en copias, de conformidad con lo dispuesto en este Código. Las copias podrán consistir en transcripción o reproducción mecánica, química o por cualquier otro medio científico. Las reproducciones deberán ser autenticadas por el funcionario público encargado de la custodia del original o en copia auténtica en inspección judicial y salvo que la ley disponga otra cosa." (El destacado es de la Sala).

Artículo 46: Cuando el acto no ha sido publicado, o se deniegue la expedición de la copia o la certificación sobre publicación, se expresará así en la demanda, con indicación de la oficina donde se encuentra el original, o del periódico en que se hubiere publicado, a fin de que se solicite por el sustanciador antes de admitir la demanda.

Esta Corporación de Justicia, en reiterada jurisprudencia, ha sostenido que toda demanda que se instaure ante la Sala Tercera deberá ser acompañada con el original o copia del acto demandado, con las correspondientes constancias de su notificación y/o publicación, conforme lo mandata el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, cuyo requisito es extensivo a los actos confirmatorios, siendo a su vez imprescindible que la fotocopia cumpla con...

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