Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Marzo de 2020

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 06 de marzo de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 262-20

VISTOS

El licenciado P.A., actuando en nombre y representación de C.D.C.P.M., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No. 751 de 15 de octubre de 2019, emitida por conducto del Ministerio de Seguridad Pública, así como la negativa tácita por silencio administrativo en que incurrió dicho Ministerio al no dar respuesta al recurso de reconsideración interpuesto y para que se hagan otras declaraciones.

Advierte quien suscribe que el acto impugnado lo constituye el Decreto de Personal No. 751 de 15 de octubre de 2019, emitida por conducto del Ministerio de Seguridad Pública, que deja sin efecto el nombramiento de C.D.C.P.M..

Es necesario destacar que nuestra legislación contencioso-administrativa establece como requisito indispensable para acudir ante esta S. que la demanda se presente conjuntamente con una copia autenticada, en la cual sea visible la notificación del acto impugnado. Dicha copia, al igual que todos aquellos documentos que se incorporen al proceso deben estar autenticados para que tengan valor probatorio de acuerdo con los artículos 44 de la Ley Contenciosa y, 833 del Código Judicial. Sus textos, dicen así:

"Artículo 44. A la demanda deberá acompañar el actor copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según los casos.

"Artículo 833. Los documentos se aportarán al proceso en originales o en copias, de conformidad con lo dispuesto en este Código. Las copias podrán consistir en trascripción o reproducción mecánica, química o por cualquier otro medio científico. Las reproducciones deberán ser autenticadas por el funcionario público encargado de la custodia del original, a menos que sean compulsadas del original o en copia auténtica en inspección judicial y salvo que la ley disponga otra cosa. (el subrayado es de la S.).

Lo anterior supone que el funcionario custodio del original, hará constar a través de una certificación con su firma, que en efecto se ha emitido una copia auténtica del acto impugnado.

Al resolver la admisibilidad de la demanda, quien suscribe considera que la demanda incumple lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, toda vez que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR