Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Enero de 2020

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución17 de Enero de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 17 de enero de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 33-2020

VISTOS:

Los L.E.R.W. y C.C.M., actuando en nombre y representación de I.L.G.G., interponen ante la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, formal demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N°41 de 6 de noviembre de 2019, emitida por el Patronato del Hospital Santo Tomás, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

En aras de preservar el principio de economía procesal, el Magistrado Sustanciador procede al examen del libelo en vías de determinar si el mismo reúne los presupuestos procesales que condicionan su admisión, advirtiendo de manera inmediata que los apoderados judiciales de la demandante omitieron cumplir con una de las exigencias establecidas en la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, necesarias para la admisión de toda demanda contencioso administrativa que se instaure ante esta S..

En esa dirección, vemos que la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción instaurada ha sido encaminada en contra de la Resolución N°41 de 6 de noviembre de 2019 (legible de fojas 16 a 18 del expediente); por cuyo conducto el Presidente Delegado del Patronato del Hospital Santo Tomás resuelve mantener lo establecido en la Resolución N°978 de 20 de agosto de 2019, que deja sin efecto en todas sus partes la Resolución N°481 de 2 de mayo de 2019, a través de la cual se concede el pago de sobresueldo por jefatura de la Sección de Mantenimiento por la suma de B/.500.00 mensuales, a favor de la Ingeniera Ivethe L.G.G..

De ese contexto, se infiere que el acto administrativo que realmente podría estar afectando un derecho subjetivo a la demandante es la Resolución N°978 de 20 de agosto de 2019, expedida por el Director Médico General del Hospital Santo Tomás, visible a foja 19, siendo ésta el acto principal y sobre la cual debió recaer la presente demanda de plena jurisdicción, no así en contra de la Resolución N°41 de 6 de noviembre de 2019, la cual viene a ser el acto meramente confirmatorio; de ahí que, es evidente que el libelo incumple con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, concordante con el párrafo final del artículo 43ª, de ese mismo cuerpo normativo...

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