Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Julio de 2019

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 01 de julio de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 694-19

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de la Sala Tercera, de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por la Licenciada D.C., actuando en nombre y representación de la Empresa de Transmisión Eléctrica S.A., (ETESA), para que se declare nula, por ilegal, la Resolución AN No.13362-CS de 14 de mayo de 2019, confirmada mediante la Resolución AN No.13440-CS de 21 de junio de 2019, emitida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), en virtud de la Providencia de 9 de octubre de 2019, que NO ADMITE la precitada demanda.

· RESOLUCIÓN APELADA.

La Resolución de 9 de octubre de 2019, que NO ADMITE la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción proferida por el Sustanciador, se fundamenta en que la misma fue interpuesta de manera extemporánea, es decir fuera del término de dos meses que establece el artículo 42 B de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, de haber sido notificado el acto confirmatorio.

· APELACIÓN DE LA DEMANDANTE.

La apoderada de la Empresa de Transmisión Eléctrica S.A., (ETESA), en su recurso de apelación señala que la afirmación realizada por el Magistrado Sustanciador no es correcta, puesto que el Licenciado J.E.D.B., no representaba al Centro Nacional de Despacho (Operador del Sistema), dentro del Proceso Administrativo Sancionador que fue decidido mediante la Resolución AN No.13362-CS de 14 de mayo de 2019 y confirmado con la Resolución AN No.13440-CS de 21 de junio de 2019, sino que representaba únicamente a la Empresa de Transmisión Eléctrica S.A., (como Transmisor).

Además plantea que desde el 2 de diciembre de 2016, el Ingeniero V.G., asumió sus funciones como Director del Centro Nacional de Despacho, y le fue conferido Poder Especial, amplio y suficiente, mediante la Escritura Pública No.31,677 de 2 de diciembre de 2016, de la Notaría Duodécima del Circuito de Panamá con facultades de notificarse en nombre y representación de la Empresa de Transmisión Eléctrica S.A., solicitar reconsideración, modificación o aclaración del contenido de esas resoluciones en nombre y representación de la Empresa de Transmisión Eléctrica S.A.

Finalmente, indican que de no acceder a la admisión de la demanda es dejar en indefensión...

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