Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Diciembre de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 04 de diciembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 902-19

VISTOS:

El Licenciado R.G.A., actuando en su propio nombre y representación, presenta Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 90 de 26 de agosto de 2019, emitida por el Ministerio de Comercio e Industrias.

Por medio del acto impugnado, se rechaza de plano, la "denuncia por extralimitación de funciones contra la Junta Técnica de Contabilidad (JTC)", que interpusiera el Licenciado GUILLÉN, previa consideración de que la misma contiene errores, defectos e inconsistencias que impiden darle curso. (Cfr. fs. 28-29).

Previo examen del libelo y demás pruebas que le acompañan; el Sustanciador, determina el incumplimiento de requerimientos contemplados en la Ley 135 de 30 de abril de 1943, "Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa". Veamos.

En primer lugar, la parte actora no acompaña su demanda de copia autenticada del acto impugnado, tal como lo preceptúa el artículo 44 de la Ley Nº 135 de 1943. En el presente caso, el Licenciado GUILLÉN, únicamente presenta copia simple de la resolución demandada (fs. 28-29). Respecto, a esta trangresión, la Sala ha reiterado que a la Acción Contenciosa debe anexarse la copia debidamente autenticada del acto impugnado; pues en concordancia con el artículo el 833 del Código Judicial, la incorporación autenticada de los documentos procesales es indispensable para que tengan valor. El texto de esta norma dice así:

"Artículo 833. Los documentos se aportarán al proceso en originales o en copias, de conformidad con lo dispuesto en este Código. Las copias podrán consistir en transcripción o reproducción mecánica, química o por cualquier otro medio científico. Las reproducciones deberán ser autenticadas por el funcionario público encargado de la custodia del original, a menos que sean compulsadas del original o en copia auténtica en inspección judicial y salvo que la Ley disponga otra cosa". (Resalta El Ponente)

Ahora bien, en caso de que el Licenciado GUILLÉN no hubiese podido obtener copia debidamente autenticada de la Resolución N°d 90 de 2019, se le señala que el artículo 46 de la Ley 135 de 1943, establece que el M.S. está facultado para solicitar, antes de admitir la demanda, y cuando así lo requiera el recurrente, con la debida indicación de la oficina correspondiente, copia del acto impugnado o certificación de su publicación, en aquellos casos en los cuales dicho acto no ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR