Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Diciembre de 2019
Ponente | Efrén Cecilio Tello Cubilla |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha: 16 de diciembre de 2019
Materia: Acción contenciosa administrativa
Nulidad
Expediente: 214-19
VISTOS:
El licenciado P.P.B.V., actuando en su propio nombre y representación, interpone demanda contencioso-administrativa de nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Resolución DEIA-1A-118-2018 de 23 de julio de 2018, emitida por Ministerio de Ambiente.
El acto impugnado resuelve aprobar el Estudio de Impacto Ambiental, Categoría II, correspondiente al proyecto denominado "NUEVA SEDE KING'S COLLEGE", cuyo promotor es la empresa King´s College Panamá, S.A., entre otros.
Durante el trámite de la solicitud de suspensión provisional que prosigue la admisión y acumulación de tres (3) demandas de nulidad contra la referida decisión administrativa, (expedientes con Entradas 214-19, 216-19 y 221-19) (fs. 33-34, 94); BARRÍA VILLARREAL, presenta "personalmente" ante la Secretaría de la Sala Tercera -el 20 de noviembre de 2019, escrito suscrito por su persona, en el que sostiene que desiste de la demanda, solicitud de suspensión y del proceso, el cual corresponde a la Entrada No. 214-19 (f. 271).
Respecto a la figura del desistimiento, el primer párrafo del artículo 1087 del Código Judicial establece que "toda persona que haya entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso, puede desistir expresa o tácitamente..." Por su parte, el artículo 66 de la Ley 135 de 30 de abril 1943, "Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en Panamá", preceptúa que en "cualquier estado del juicio es admisible, por declaración expresa, el desistimiento del recurso Contencioso administrativo..."
En este sentido, destacamos, que quien acciona lo hace en nombre propio, por lo que implícitamente goza de facultad para desistir de la solicitud de medida cautelar, demanda y proceso. Por tanto, ante una etapa procesal en la cual el Ministerio Público, todavía no se notifica de las demandas, se determina la...
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