Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Julio de 2020
Ponente | Abel Augusto Zamorano |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2020 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Abel Augusto Zamorano
Fecha: 15 de julio de 2020
Materia: Acción contenciosa administrativa
Impedimento
Expediente: 992-19
VISTOS:
El Procurador de la Administración, D.R.G.M., ha presentado solicitud para que se le declare impedido y, en consecuencia se le separe del conocimiento de la Demanda Contencioso- Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por el Licenciado P.P. actuando en nombre y representación de la señora L.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° DIGAJ-0021-2019 de 10 de abril de 2019, emitida por la Universidad de Panamá, así como su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.
El representante del Ministerio Público, a través de la Vista Fiscal Número 154 de 31 de enero de 2020, basa su solicitud de impedimento señalando que, con fundamento a sus atribuciones legales, sirve de consejero jurídico a los servidores públicos, por lo que, a través de la Consulta C-005-18 de 7 de febrero de 2018, se pronunció con respecto a la viabilidad de incorporar en la normativa universitaria el concepto de pago de prima de antigüedad y bonificación por antigüedad a sus funcionarios, contenido y desarrollado por la Ley 23 de 12 de mayo de 2017 y la posibilidad de establecer una fecha de vigencia propia o diferente a la consagrada en la precitada excerta legal.
En ese sentido, considera el Procurador de la Administración que la consulta absuelta al D.E.F.C., Rector de la Universidad de Panamá, guarda relación con la acción rogada, "sobre todo la aplicación supletoria o no de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, de Carrera Administrativa, aspecto éste que es abordado en el acto administrativo impugnado", razón por la cual solicita que se le declare legalmente impedido para conocer este proceso, con fundamento en el numeral 1 del artículo 78 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946.
Al respecto, si bien se observa que la solicitud de impedimento es acompañada por la copia que no corresponde a la Consulta C-005-18 de 7 de febrero de 2018, no obstante, en el acto acusado de ilegal, se hace referencia a dicha consulta. (Cfr. foja 12).
Siendo así las cosas, la demanda bajo análisis tiene como objeto la declaratoria de ilegalidad de la Resolución N° 0021-2019 de 10 de abril de 2019, emitida por la Universidad de Panamá, la cual le niega el pago de la prima de antigüedad a la señora L.A.,por lo que, en...
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