Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Julio de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 15 de julio de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Impedimento

Expediente: 1003-19

VISTOS:

El Procurador de la Administración, D.R.G.M., ha presentado solicitud para que se le declare impedido y, en consecuencia se le separe del conocimiento de la Demanda Contencioso- Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por el Licenciado P.A.P.C., actuando en nombre y representación de la señora A.M.J.C., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° DIGAJ-061-2019 de 12 de abril de 2019, emitida por la Universidad de Panamá, así como su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

El representante del Ministerio Público, a través de la Vista Fiscal Número 178 de 5 de febrero de 2020, basa su solicitud de impedimento señalando que, con fundamento a sus atribuciones legales, sirve de consejero jurídico a los servidores públicos, por lo que, a través de la Consulta C-005-18 de 7 de febrero de 2018, se pronunció con respecto a la viabilidad de incorporar en la normativa universitaria el concepto de pago de prima de antigüedad y bonificación por antigüedad a sus funcionarios, contenido y desarrollado por la Ley 23 de 12 de mayo de 2017 y la posibilidad de establecer una fecha de vigencia propia o diferente a la consagrada en la precitada excerta legal.

En ese sentido, considera el Procurador de la Administración que la consulta absuelta al D.E.F.C., Rector de la Universidad de Panamá, guarda relación con la acción rogada, "sobre todo la aplicación supletoria o no de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, de Carrera Administrativa, aspecto éste que es abordado en el acto administrativo impugnado", razón por la cual solicita que se le declare legalmente impedido para conocer este proceso, con fundamento al numeral 1 del artículo 78 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946. (Cfr. foja 74).

Para sustentar su argumento, se aprecia desde la foja 76 a 80 del expediente judicial, copia de la Consulta C-005-18 de 7 de febrero de 2018, dirigida al D.E.F.C., Rector de la Universidad de Panamá, suscrita por el D.R.G.M., en su condición de Procurador de la Administración, donde emite su opinión respecto a la viabilidad legal de incorporar en la normativa universitaria el concepto de pago de prima de antigüedad y bonificación por antigüedad a sus funcionarios, contenido y desarrollado por la Ley 23 de 12 de mayo de 2017 y la posibilidad de establecer una fecha de vigencia propia o diferente a la consagrada en la precitada excerta legal, así como la aplicación supletoria de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, sobre Carrera Administrativa.

Siendo así las cosas, la demanda bajo análisis tiene como objeto la declaratoria de ilegalidad de la Resolución No. DIGAJ-061-2019 de 12 de abril de 2019, emitida por la Universidad de Panamá, la cual le niega el pago de la prima de antigüedad a la señora A.M.J.C. por lo que, en ese sentido, estima este Tribunal Colegiado que la misma se enmarca dentro de las causales de impedimento previstas en el artículo 78 de la Ley N°135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, norma que resulta aplicable para resolver la manifestación de impedimento formulado por el Procurador de la Administración, al tratarse de causales de impedimento especificas dentro de la jurisdicción contencioso-administrativa, en atención a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Judicial, norma de aplicación subsidiaria en esta jurisdicción, por...

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