Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Julio de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 01 de julio de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 894-19

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, la Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por la Firma Forense Cuevas Him & Asociados, actuando en nombre y representación de E.C.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa No. 434 de 23 de julio de 2019, emitida por la Lotería Nacional de Beneficencia, así como su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

El Procurador de la Administración apeló la decisión adoptada por el Magistrado Sustanciador, de admitir el caso bajo examen, a través de la Resolución de 12 de noviembre de 2019, alegando mediante Vista Número 1453 de 5 de diciembre de 2019, que no es admisible toda vez que, no cumple con los requisitos dispuestos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, cuyos textos son el siguiente:

"Artículo 43. Toda demanda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo contendrá:

· La designación de las partes y de sus representantes;

· Lo que se demanda;

· ...

  1. La expresión de las disposiciones que se estiman violadas y el concepto de violación."

Según el representante del Ministerio Público la demandante en una misma demanda formuló pretensiones que son propias de dos tipos de procesos distintos como lo son los de Plena Jurisdicción e Indemnización, lo que en violación del numeral 2 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943; tampoco ha cumplido de forma adecuada con las disposiciones legales infringidas y el concepto de la infracción, toda vez que alega como infringida una norma constitucional en contradicción a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943; y no aparecen designados en forma correcta en el escrito de la demanda las partes, como lo establece el numeral 1 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943.

Por otro lado, el demandante presentó oposición al Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de la Administración indicando medularmente, que:

"...

Por lo que es un hecho FALSO, INEXACTO, DESACERTADO, IMPRECISO Y ERRONEO, que haya un incumplimiento del requisito establecido en el numeral 2 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 2 de la Ley 33 de 1946, por el supuesto que nuestra pretensión sea propia de un proceso distinto al de plena jurisdicción, como lo es el de Indemnización. Máxime, cuando toda nuestra demanda, así como las pruebas aportadas con ella, se fundamenta en la ilegalidad de la RESOLUCIÓN NO. 434 DE 23 DE JULIO DE 2019, EMITIDA POR LA SUBDIRECTORA DE LA LOTERIA NACIONAL DE BENEFICIENCIA, no así en cuantías dejadas de percibir, en afectaciones económicas, o perjuicios ocasionados por el no pago de remuneración debido a su destitución.

SEGUNDO

En cuento a que no se ha cumplido de forma adecuada con las disposiciones legales infringidas y el concepto de la infracción, debido a que se ha invocado en un proceso contencioso Administrativo como disposiciones infringidas normas de carácter constitucional, debemos advertir que nuestra demanda no se basa en infracciones de normativas constitucionales propias de una demanda de Inconstitucionalidad, sino al contrario, se fundamenta en la violación de una serie de normativas de nuestro ordenamiento jurídico que no fueron tomadas en cuenta en la RESOLUCIÓN NO. 434 DE 23 DE JULIO DE 2019, EMITIDA POR LA SUBDIRECTORA DE LA LOTERIA NACIONAL DE BENEFICIENCIA, por lo que la misma era ilegal.

Por lo que es un hecho FALSO, que haya un incumplimiento del requisito establecido en el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, toda vez que nuestra...

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