Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Septiembre de 2020

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 03 de septiembre de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 41-2020

VISTOS:

La Procuraduría de la Administración, actuando a favor de los intereses del Estado, sustentó ante el resto de los Magistrados que integran la S. Tercera de la Corte Suprema, Recurso de Apelación contra la providencia de 20 de enero de 2020, visible en foja 56 del expediente, mediante la cual se admite la demanda Contencioso de Plena Jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal la Resolución N°510 de 20 de septiembre de 2019, emitida por el Servicio Nacional de Migración.

SUSTENTACIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN

La Procuraduría de la Administración ha presentado apelación, según consta en Vista N°238 de 13 de febrero de 2020, visible en fojas 86 a 89, señalando lo siguiente:

"...

Debemos indicar que la oposición de la Procuraduría de la Administración a la admisión de la demanda se fundamenta en que la recurrente formula pretensiones que no cumplen con el numeral 2 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 28 de la Ley 33 de 1946, que se refiere a "lo que se demanda"...

...

2.1 En este sentido, observamos que la demanda en estudio tiene como finalidad que se declare nula, por ilegal, la Resolución 510 de 20 de septiembre de 2019, a través de la cual la Directora del Servicio Nacional de Migración, dejó sin efecto, entre otras, la Resolución 522-A de 18 de abril de 2016, que le reconoció a la accionante su incorporación a la carrera migratoria. (Cfr. Fojas 3, 4, 24-25 del expediente judicial).

...

De lo anterior, se desprende que el derecho subjetivo al que aspira la recurrente consiste en que se le reintegre al cargo que ocupaba con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir y demás prestaciones laborales a las que tenga derecho.

Sobre este punto, este Despacho advierte que las prestaciones elevadas por la actora son contradictorias en relación al acto administrativo impugnado, ya que la petición de reintegro y pago de salarios dejados de percibir no podrían surgir como consecuencia de la declaratoria de ilegalidad de la Resolución 510 de 20 de septiembre de 2019, toda vez que a través de la misma únicamente se dejó sin efecto la condición de carrera migratoria que mantenía la prenombrada; de ahí que tal pretensión sea improcedente en el presenta negocio jurídico."

OPOSICION AL RECURSO DE APELACIÓN

Por su parte el Licenciado L.C., ha presentado escrito de oposición de la apelación, según consta en fojas 94 a 99, el cual sustenta lo siguiente:

"...

PRIMERO

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