Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Septiembre de 2020

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 28 de septiembre de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 29-2020

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de Apelaciones, conocen del Recurso de Apelación interpuesto por la Procuraduría de la Administración, contra el Auto de 20 de enero de 2020, expedido por el Magistrado Sustanciador, a través del cual admitió la demanda de Plena Jurisdicción, interpuesta por la Licenciada A.G.Á.S., actuando en nombre y representación de P.D.C.S.F., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 476 de 19 de septiembre de 2019, emitida por el Servicio Nacional de Migración, así como su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Esencialmente, la Procuraduría de la Administración en su escrito de apelación de fojas 69 a 73, a través de la Vista N° 278 de 27 de febrero de 2020, manifiesta que la demanda no debió admitirse, toda vez que el recurrente formula pretensiones que no cumplen con el numeral 2 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 28 de la Ley 33 de 1946, que se refiere a "Lo que se demanda", en concordancia con el artículo 43a de la Ley 135 de 1943, adicionado por el artículo 29 de la Ley 33 de 1946. En este sentido indica que según la norma referida, mediante una demanda de plena jurisdicción, como la que ocupa nuestra atención, es un requisito fundamental de admisibilidad que el presupuesto procesal de "Lo que se demanda", sea susceptible de un pronunciamiento por parte del Tribunal.

Lo anterior es así toda vez que a su consideración, la actora presenta pretensiones contradictorias en relación al acto administrativo impugnado, ya que la petición de reintegro, con la misma posición, condiciones laborales y salario que la misma mantenía como Supervisora de Migración I, no podrán surgir como consecuencia de la declaratoria de ilegalidad de la Resolución 476 de 19 de septiembre de 2019, toda vez que a través de la misma, únicamente se dejó sin efecto la condición de carrera migratoria que mantenía la prenombrada, de ahí que la pretensión sea improcedente.

Por otro lado, indica que mal puede la Sala Tercera dar curso a la demanda, toda vez que es el Decreto de Personal 1017 de 1 de noviembre de 2019, a través del cual se dejó sin efecto el nombramiento de P.D.C.S.F., por lo que el acto acusado de ilegal en el presente negocio es una actuación preparatoria sobre el cual el Tribunal no podría emitir un pronunciamiento de fondo; siendo que aunque se deje sin efecto la Resolución N° 476 de 19 de septiembre de 2019, de igual manera la desvinculación del recurrente quedaría en firme.

Por otro lado, se observa el escrito de oposición al Recurso de Apelación, presentado por el Licenciado L.C., como nuevo apoderado judicial de la demandante, tal como se aprecia a foja 77 y siguientes del dossier.

Así entonces, el Licenciado Colucci, entre sus argumentos, principalmente manifiesta que en la presente demanda se ha atendido todos y cada uno de los requisitos de la ley que condicionan su admisibilidad, toda vez que se cuestionó una medida definitiva, pues el acto impugnado dispuso extinguir o dar finalizada la relación jurídica de la servidora pública de carrera migratoria que había sido reconocida a su representada; que estamos ante una actuación de carácter de acto administrativo y que afecta derechos subjetivos; que su representada es la propia afectada por el acto y que la demanda se ha presentado previo agotamiento de la vía gubernativa y en el término correspondiente.

Continúa señalando, que la demanda se sustenta en un memorial que cumple con especificar las partes y su representante, lo que se demanda, los hechos u omisiones fundamentales de la acción y la expresión de las disposiciones que se estiman violadas y el concepto de violación. Que junto con la demanda se hizo acompañar, de los elementos de prueba, de copias debidamente autenticadas de los actos cuestionados en sede contencioso administrativo y finalmente se establecen todas las pretensiones relacionadas con el...

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