Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Septiembre de 2020
Ponente | Carlos Alberto Vásquez Reyes |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha: 25 de septiembre de 2020
Materia: Acción contenciosa administrativa
Plena Jurisdicción
Expediente: 157-20
VISTOS:
Conoce el resto de los Magistrados que conforman la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de la Administración en contra de la Providencia de 27 de febrero de 2020, por medio de la cual el Magistrado S. admitió la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción descrita en el margen superior.
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RECURSO DE APELACIÓN.
De fojas 106 a 110 del expediente se encuentra visible el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de la Administración, y en su escrito de sustentación manifiesta que su disconformidad con la admisión de la Demanda radica en que, en su opinión, en la Acción en estudio la recurrente formula pretensiones que incumplen con el numeral 2 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 28 de la Ley 33 de 1946, que se refiere a "lo que se demanda" en concordancia con el artículo 43ª de dicha excerta legal, adicionado por el artículo 29 de la Ley 33 de 1946. De dicha normativa, se citó concretamente lo siguiente:
"Artículo 43: Toda demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo contendrá:
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Lo que se demanda." (lo destacado es de la Procuraduría).
"Artículo: 43ª: Si la acción intentada es la de nulidad de un acto administrativo, se individualizará éste con toda precisión; y si se demanda el restablecimiento de un derecho, deberán indicarse las pretensiones que se pretenden, ya se trate de indemnizaciones o de modificación o reforma del acto demandado o del hecho u operación administrativa que causa la demanda.
..." (la negrita es de la Procuraduría)
Sustenta el Procurador de la Administración que la Resolución No. 659 de 7 de noviembre de 2019, dejó sin efecto las Resoluciones No. 070-A de 8 de mayo de 2015, No. 958 de 16 de diciembre de 2016 y No. 400-A de 18 de abril de 2016 todas de la Dirección General del Servicio Nacional de Migración que incorporaron a D.D.D.R., a los beneficios de la acreditación a la Carrera Migratoria; y revocó el cargo y reconocimiento a tal estatus.
En tal sentido, el funcionario apelante, indicó que el derecho subjetivo al que aspira la demandante de que se mantenga su condición de servidora pública de Carrera Migratoria y se le reintegre, no...
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