Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Septiembre de 2020

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 02 de septiembre de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 1141-19

VISTOS:

El resto de los Magistrados de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, conocen la apelación interpuesta por el Procurador de la Administración contra la Providencia de 26 de diciembre de 2019, mediante la cual el M.S. admitió la demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción, presentada por el Licdo. L.C., actuando en nombre y representación de E.I.C.H., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 457 de 18 de septiembre de 2019, emitida por el Servicio Nacional de Migración (Ministerio de Seguridad Pública), así como su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

· ARGUMENTOS DEL APELANTE

El Procurador de la Administración a través de Vista No. 226 de 12 de febrero de 2020, solicita que se revoque la Providencia de 26 de diciembre de 2019, mediante la cual se admite la demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción, por considerar que la presente demanda no cumple con lo dispuesto en el artículo 43ª de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946.

En base a esto, señala que las pretensiones elevadas por el recurrente son contradictorias en relación al acto administrativo impugnado, ya que su declaratoria de nulidad no implicaría el restablecimiento de todo lo solicitado.

Sobre la base del criterio antes expuesto, consideran procedente solicitar al tribunal la aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 135 de 1943 y, que en consecuencia, se revoque la providencia de 26 de diciembre de 2019, que admite la demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción y, en su lugar, no se admita la misma.

· OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

Por su parte, la parte actora manifiesta estar en desacuerdo con la apelación del Procurador, señalando que su demanda cumple con todos los requisitos exigidos por la Ley para su debida tramitación y que los argumentos formulados por la Procuraduría de la Administración resultan manifiestamente improcedentes y no se ajustan a la realidad procesal.

Por estas razones, afirman que su demanda cumple con los requisitos básicos de admisibilidad, por lo que solicitan se declare no probado el recurso de apelación formulado por la Procuraduría y que se confirme la resolución de 26 de diciembre de...

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