Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Septiembre de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 30 de septiembre de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 620-2019

VISTOS:

Conoce el resto de los Magistrado que integran la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, el Recurso de Apelación presentado por el Licenciado F.A.C.B., actuando en nombre y representación de H.E.P.A., en su calidad de Tercero Interesado en el Proceso, en contra de la Providencia de siete (7) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), por medio de la cual se admite la Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, interpuesta por el Licenciado, E.V.B., actuando su propio nombre y representación, con el objeto de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. ANATI. 3-0611- de 30 de marzo de 2012, emitida por la Dirección Nacional de Titulación y Regularización de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI).

  1. RECURSO DE APELACIÓN.

    Los argumentos en que el Tercero Interesado fundamenta el Recurso de Apelación que ocupa nuestra atención, consultable a fojas (48-51) del Expediente Judicial, se dirigen a que se REVOQUE, la Providencia de siete (7) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), mediante la cual se admite la Acción Contenciosa Administrativa Nulidad bajo estudio.

    Al respecto, el apelante manifiesta que dicha acción no se ajusta a las formalidades legales para su admisión, en atención a los requerimientos generales establecidos en la Ley N° 135 de 1943, modificada por la Ley N° 33 de 1946, que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    Entre otros aspectos, se expone que lo anterior es asi, en cuanto a que se solicita la declaratoria de nulidad del acto administrativo que contiene la adjudicación definitiva a título oneroso a H.E.P.A., de una (1) parcela de terreno baldío, ubicado en el corregimiento de M.C., distrito de Portobelo, provincia de C., con una superficie de veintitrés hectáreas con siete mil novecientos catorce metros con treinta y tres decímetros cuadrados (23 HAS + 7,914.33 M2) (Cfr. fjs. 14-15 del expediente).

    Seguidamente, indica que, en todo caso, no es viable la admisión de la Demanda ensayada, debido a que el actor procura la Nulidad de un acto que únicamente es impugnable a través de la Acción de Plena Jurisdicción en cuanto a que se persigue el restablecimiento de un derecho subjetivo, por lo que es imposible su continuación.

    Entre otros argumentos, destaca el Tercero Recurrente, que la parcela de terreno, antes indicada comprende la finca 383984, inscrita al documento redi 2168497, código de ubicación 3305 de la Sección de la Propiedad, provincia de C., Registro Público de Panamá, la cual fue cedida por el señor H.E.P.A., mediante traspaso a título oneroso a favor de la sociedad Bienes Raíces Gatún, S.A., razón por la cual se configura la...

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