Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 12 de Septiembre de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado C.A.B., actuando en su condición de apoderado judicial de AUTOVÍAS, S.A., ha promovido acción de amparo de garantías constitucionales contra la Nota No. 423-SJ del 23 de julio de 2003, dictada por el DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL.

A juicio del amparista el contenido de la Nota No. 423-SJ del 23 de julio de 2003 transgrede los artículos 17, 18 y 32 Constitucionales, los artículos 978, 633 y 220 del Código de Trabajo.

CONSIDERACIONES DEL PLENO

Encontrándose la presente causa en etapa de admisibilidad, corresponde a esta Superioridad estudiar el libelo incoado, a fin de determinar si reúne los presupuestos de admisión, acorde con las premisas establecidas tanto en las disposiciones legales, como los aspectos que sobre el particular han sido instituidos o desarrollados jurisprudencialmente.

Al adentrarse en esta tarea, la Corte concluye que la presente demanda no puede ser objeto de curso legal, por cuanto:

1-. El acto que se pretende atacar reviste la forma de orden de hacer. No obstante, el amparo no puede ser admitido.

El primer párrafo del artículo 2615 del Código Judicial dispone:

"Artículo 2615. Toda persona contra la cual se expida o se ejecute, por cualquier servidor público, una orden de hacer o de no hacer, que viole los derechos y garantías que la Constitución consagra tendrá derecho a que la orden se revocada a petición suya o de cualquier persona." (El destacado es de la Corte)

De conformidad con la disposición transcrita, el objeto de impugnación de toda acción de amparo de garantías constitucionales lo son órdenes, es decir mandatos imperativos dados por una autoridad pública con mando y jurisdicción, supuesto que se verifica en la presente causa toda vez que del texto de la actuación recurrida, visible a fojas 13, se desprende que la Nota No. 423-SJ-03 de 23 de julio de 2003 expedida por el Director General de Trabajo, contiene el requerimiento reiterado de la orden de reintegro de la amparista que se exige al Representante Legal de AUTOVÍAS el acatamiento de la decisión proferida en Resolución No. 166-DGT-01 de 21 de diciembre del año 200 que es el acto contentivo de la acción de hacer, y advierte que la renuencia tendrá como consecuencia la sanción por desacato.

Para corroborar esta conclusión se hace necesario transcribir el contenido de la Nota No. 423-SJ-03 de 23 de julio de 2003:

"Este Tribunal mediante Resolución No. 166-DGT-01 de 21 de diciembre del año...

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