Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1 de Febrero de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado M.F.R., apoderado judicial del señor A.G.S., representante legal de la sociedad CARIBEAN FISH INTERNATIONAL, S.A. ha promovido Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer del Director de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas.

El letrado señala que la orden verbal que por esta vía se impugna, dispuso la demolición de las obras construidas por la sociedad demandante sobre un globo de terreno de fondo de mar de 70 metros cuadrados ubicados en calle Tercera de Isla Colón, provincia de Bocas del Toro.

El amparista explica que la orden expedida por el funcionario demandado lesiona el derecho constitucional del debido proceso que le asiste a su representada en razón de que no ha podido acudir a las instancias ordinarias correspondientes, con el fin de agotar la vía gubernativa dentro del trámite administrativo que promovió ante la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, relacionado con la concesión del globo de terreno en referencia, como tampoco se le ha permitido la interposición de la demanda contencioso administrativo de plena jurisdicción para atacar la validez del acto impugnado.

Como la presente acción de Amparo de Garantías Constitucionales se encuentra en etapa de admisibilidad, es necesario su examen a fin de comprobar si reúne los requisitos señalados en el artículo 2610 del Código Judicial, que hagan viable su admisión.

Advierte este Tribunal que la amparista ha interpuesto la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales con el objeto de que se revoque la orden verbal de hacer emitida por el Director de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, sin embargo, no ha probado debidamente la existencia de la orden atacada.

  1. es la jurisprudencia de esta Corporación de Justicia en cuanto a que cuando el acto que se ataca es una orden de hacer verbal o cuando la orden de no hacer es de naturaleza implícita, se requiere la presentación de prueba documental preconstituída para acreditar que efectivamente la orden fue proferida. Dicha prueba consiste en la deposición de dos testigos, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 48 de la Ley 135 de 1943, que se aplica por analogía (Cfr. sentencias del Pleno de 31 de mayo de 2000, 26 de febrero de 1998, 25 de septiembre de 1997, 20 de noviembre de 1996, 13 de septiembre de 1996 y 26 de julio de 1996).

En este sentido, conviene citar el...

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