Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3 de Mayo de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado I.L.B.Q., en virtud del poder conferido por la señora D.D.J., presidenta y representante legal de la sociedad HY SLP, S.A., presentó ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, demanda de Amparo de Garantías Constitucionales, contra la supuesta orden de hacer contenida en el Auto PJCD-15-N° 279-2003 de 24 de octubre de 2003, dictado por la Junta de Conciliación y Decisión N° 15.

Sostiene el amparista que mediante el Auto impugnado la Autoridad demandada negó la solicitud de caducidad de la instancia y ordenó la continuación del proceso, violándose en forma directa por omisión el artículo 32 de la Constitución, pues a su juicio, se reunieron los requisitos contemplados en el artículo 945 del Código de Trabajo, para decretar la caducidad de la instancia.

Procede la Corte a determinar si la acción presentada cumple con los requisitos establecidos en los artículos 2615 y 2619 del Código Judicial, así como con los sentados jurisprudencialmente.

Para tales efectos resulta imperativo examinar no sólo los aspectos formales de la demanda, sino también el acto atacado propiamente tal, a fin de determinar si es de aquellos que son susceptibles de ser impugnados por vía constitucional.

Según se desprende del artículo 50 de la Constitución Nacional y 2615 del Código Judicial, la acción de Amparo de Garantías Constitucionales ha sido instituida como un mecanismo extraordinario del que disponen los asociados para reparar las violaciones a los derechos y garantías consagrados en la Constitución, ocasionadas por actos que revistan la forma de una orden de hacer o no hacer, expedidos o ejecutados por un funcionario público.

De lo expuesto, debe resaltarse que uno de los presupuestos fundamentales de procedibilidad de esta acción, es que la misma se dirija contra un acto jurisdiccional o administrativo que contenga una orden, positiva o negativa, que viole derechos individuales consagrados en el Estatuto Fundamental.

De la lectura del Auto atacado (fs. 8) se desprende que el mismo no contiene una orden de hacer o no hacer que viole derechos o garantías en perjuicio del amparista, pues la Junta de Conciliación y Decisión - en ejercicio de su potestad jurisdiccional- se limitó a resolver la solicitud de caducidad de instancia formulada por el apoderado judicial de la empresa demandada dentro del proceso laboral respectivo.

El hecho que la decisión haya sido adversa al peticionario, no implica que se le esté instruyendo u ordenando al...

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