Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3 de Agosto de 2005

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado A.Q.S., actuando en nombre y representación del Sindicato Nacional de Trabajadores Auténticos de la Construcción y Afines (SINTRACONA), cuyo representante legal es Á.R.C., ha interpuesto amparo de derechos constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Nota No. 72-2005, de 8 de abril de 2005, emitida por el licenciado L.G. I., Director Regional de Trabajo de Colón, K.Y. y D., por medio de la cual dejó sin efecto una convención colectiva de trabajo suscrita entre SINTRACONA y la empresa Dillon Construction Incorporated, además del pliego de peticiones presentado por el sindicato.

Fundamento de la demanda de amparo

Según su apoderado judicial, SINTRACONA es una organización social debidamente inscrita en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, de conformidad con la Resolución No. 2, de 13 de enero de 1998, y cuenta con una representación mayoritaria de 95% en la empresa Dillon Construction Incorporated, empresa con la cual concertó por vía directa una convención colectiva, el 25 de enero de 2005, vigente hasta el 25 de enero de 2009. Contrato colectivo que no puede ser alterado ni anulado unilateralmente por alguna de las partes o las autoridades administrativas laborales, sino de común acuerdo entre las partes de esa relación jurídica, tal como lo prevé el artículo 416 del Código de Trabajo.

El convenio colectivo fue registrado ante el Ministerio de Trabajo el 22 de marzo de 2005, aunque SINTRACONA promovió un pliego de peticiones por violación a la convención incurrida por la empresa ante la Dirección Regional de Trabajo antes referida, del cual se corrió traslado a la patronal, que respondió oportunamente.

Señala el actor que, posteriormente, el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares (SUNTRACS) presentó un pliego de peticiones para negociar una convención colectiva con la empresa Dillon Construction Incorporated estando ya vigente una con SINTRACONA; y que la Dirección Regional de Trabajo con argumentos de inconsistencias legales imprecisas y falta competencia, procedió a dejar sin efecto el pliego de peticiones y la convención colectiva suscrita entre la empresa mencionada y SINTRACONA, actuación que infringe la legislación laboral como el artículo 15 de la Ley 8 de 1981, y el debido proceso legal (artículo 32 de la Constitución) y el 68 ibídem; además de la libertad sindical y convenios internacionales de la Organización Internacional de Trabajo, como el 87 y el 98, que han sido aprobados por nuestro país mediante Ley 45, de 2 de febrero de 1967, y Ley 23, de 1 de febrero de 1966, respectivamente.

Esta acción arbitraria del Director General de Trabajo perjudica a SINTRACONA y beneficia al SUNTRACS, que no cuenta con respaldo mayoritario en la empresa.

Por lo anterior, estima que se ha violado de manera directa por omisión el artículo 32 de la Carta Magna, que prevé el debido proceso aplicable a todo tipo de proceso, porque careciendo de competencia, sin juicio previo, ausencia de oportunidad para el contradictorio, y presentación y práctica de pruebas, se desconoció el derecho de defensa de la amparista.

Agrega que la Ley 53 de 1975 otorga competencia al Ministerio de Trabajo para conocer de ciertas materias, entre éstas, las demandas sobre interpretación en derecho o la validez de las cláusulas pactadas en una convención colectiva de trabajo u otro pacto de naturaleza colectiva; pero no para dejar sin efecto uno de estos acuerdos y un pliego de peticiones.

Se ha violado, además, el procedimiento debido porque la Dirección Regional no cumplió con los trámites previstos en los artículos 5 al 15 de la referida Ley 53 de 1975. Aunque no es de competencia del Director Regional de Trabajo la materia sobre la que recae la nota impugnada mediante amparo, dicha autoridad no notificó a...

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