Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 5 de Febrero de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el Licdo. O.A. en representación de J.A.C.P., contra la Sentencia No.142 de 20 de octubre de 2003, emitida por la Junta de Conciliación y Decisión No.10 de la Provincia de Chiriquí.

La controversia traída a nuestro conocimiento, se origina en una demanda por despido injustificado instaurada por J. CASTILLO contra DIOMIDIO VILLARREAL y solidariamente CENTRO TODO S. A. De acuerdo a las constancias procesales, una vez surtidos los trámites establecidos en la Ley 7 de 1975, la Junta de Conciliación y Decisión No.10 de la provincia de Chiriquí profirió la sentencia de 20 de octubre de 2003, que absolvió a los demandados del pago de dinero alguno al señor J.C..

En concepto del amparista, dicha resolución resulta violatoria de la garantía constitucional del debido proceso, fundamentalmente porque la instancia juzgadora no valoró debidamente los elementos probatorios aportados por la parte demandante. En este sentido, el amparista ha insistido que la Junta de Conciliación y Decisión No. 10 no valoró adecuadamente las pruebas, como exige el artículo 732 del Código de Trabajo.

Un vez examinada la demanda, la Corte considera que aunque el libelo se ajusta a las formalidades establecidas en el artículo 2619 del Código Judicial, la acción de tutela deviene manifiestamente improcedente, toda vez que más que imputarse un vicio constitucional a la sentencia impugnada, la pretensión del amparista se circunscribe a que por esta vía extraordinaria se analicen nuevamente los fundamentos y elementos probatorios de la demanda instaurada por J.C., como si la acción de A. fuese una instancia adicional del proceso laboral.

La Corte ha sido sistemática al señalar, en lo que respecta al tema probatorio a la luz de la garantía instrumental del debido proceso, que la tutela constitucional se orienta hacia la protección del derecho efectivo de las partes de producir, aducir, contradecir pruebas, y a practicarlas en un proceso (derecho de defensa). Sin embargo, la labor de ponderar el mérito o valor probatorio, sólo corresponde al juzgador de la causa, de acuerdo a los principios...

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