Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 8 de Agosto de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La licenciada D.R.G., actuando en nombre y representación de TRES GENERACIONES, S.A. ha presentado acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la sentencia No. 46-JCD-04-03 proferida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 4 con sede en el distrito de La Chorrera.

Sustenta la amparista que el trabajador C.E.M. interpuso proceso laboral por despido injustificado contra TRES GENERACIONES, S.A. y/o M.C.V.. Llegado el día de la audiencia la accionante presentó la excepción de prescripción con respecto a la empresa demandada y la inexistencia de la relación de trabajo con relación a M.C.V., sin embargo la Junta de Conciliación y Decisión al dictar sentencia absolvió al ingeniero M.C.V. y condenó a TRES GENERACIONES, S.A. al pago de vacaciones proporcionales, décimo tercer mes y prima de antiguedad.

A criterio de la accionante este resultado lesiona la garantía constitucional del debido proceso de sus mandantes, por cuanto que, la Junta consideró que la excepción de prescripción promovida por el empleador no fue invocada en la fase procesal correspondiente, tal cual lo dispone el artículo 576 del Código de Trabajo; pese a que el texto de ley que debía aplicar era la Ley No. 7 de 25 de febrero de 1975 en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 1 de 1993.

Señalados los antecedentes del caso, procede el Tribunal de Amparo a determinar la admisibilidad de la demanda interpuesta, para lo cual se verificará el cumplimiento de las disposiciones procesales que rigen esta materia constitucional, así como la jurisprudencia que esta Corporación de Justicia ha emitido al respecto.

Se observa que la demanda ha sido dirigida a los "HONORABLES MAGISTRADOS DEL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA", cuando el artículo 101 del Código Judicial, prescribe que: "Las demandas, recursos, peticiones e instancias, formulados ante la Corte Suprema de Justicia, y los negocios que hayan de ingresar por alguna razón en ella, deberán dirigirse al Presidente de la Corte, si competen al Pleno de ésta ..."

Con relación al artículo 665 del Código Judicial se observa que la accionante cumplió con los requisitos comunes a toda demanda.

Al revisar las secciones especiales de la demanda contenidas básicamente en los artículos 2614,2617 y 2619 del Código de Procedimiento, en primera instancia se constata que la amparista cumple con lo dispuesto en el artículo 2617 citado, el cual establece que, cuando...

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