Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 9 de Mayo de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de esta Corporación de Justicia, mediante resolución judicial fechada 14 de febrero de 2005, resolvió denegar la acción de amparo de garantías constitucionales, formulada por la LICENCIADA M.C.S., apoderada judicial de la empresa SIME, S.A., contra la orden de hacer contenida en la Nota de 11 de noviembre de 2004, emitida por el LICENCIADO L.G.I., Director Regional de Trabajo de Colón, K.A. y D., del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, dentro del proceso por violación al Código de Trabajo y Proyecto de Negociación de Convención Colectiva, incoado por el SUNTRACS contra SIME S.A.

Contra la supracitada medida jurisdiccional, la licenciada M.C.S. ha promovido solicitud de aclaración, básicamente, con el propósito que se le explique el "contenido de la parte motiva de la resolución" (f.65), porque "sienta un precedente de mucha preocupación para todas las empresas que en algún momento empleen a trabajadores afiliados al Suntracs" (f.69).

Se constata, que en cada uno de los puntos planteados en la solicitud, la licenciada C.S. no sólo señala las consideraciones que, a su juicio, deben aclararse, sino que, seguidamente, concluye con su propia explicación de las interrogantes que elabora, lo que denota que el escrito viene redactado en términos subjetivos.

Aunado a lo anterior, esta Superioridad debe precisar que la figura de la aclaración, es un remedio procesal que se encuentra instituido, exclusivamente, para esclarecer frases obscuras o de doble sentido, consultables en la parte resolutiva de la resolución judicial, tal como claramente se desprende del texto del artículo 999 del Código Judicial.

La jurisprudencia nacional confirma ese criterio de ley, cuando en reiteradas ocasiones, ha señalado que la solicitud de aclaración, es un remedio que prospera en el evento que una resolución judicial, contenga puntos oscuros en su parte resolutiva, por lo que no se trata de otra instancia, en la que puedan debatirse las motivaciones del fallo, o las razones por las cuales se negaron las...

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