Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 9 de Octubre de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de la acción de amparo de garantías constitucionales presentada por la apoderada judicial de E.F.B., la cual se dirige contra la resolución PJCD-1-No.72-2003 de 11 de julio de 2003 , proferida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 1 de la Dirección General de Juntas de Conciliación y decisión del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Con el objeto de decidir sobre la admisibilidad de esta iniciativa constitucional, se procede a examinar si el libelo de amparo cumple con los requisitos formales que establecen los artículos 50 y 204 de la Constitución Nacional, y los artículos 101, 665, 2615 y 2619 del Código Judicial, requisitos que han sido ampliamente interpretados por ésta Máxima Corporación de Justicia.

En tal empeño, el libelo se dirige al Magistrado Presidente de la Corte Suprema, lo cual cumple con el requisito que prevé el artículo 101 del Código Judicial. El libelo también cumple con los requisitos comunes que la ley exige a toda demanda, además de establecer la mención expresa de la orden impugnada, el nombre del servidor público que la impartió.

Pero en el requisito que concierne a los hechos en que se funda su pretensión y sobre las garantías fundamentales que se estiman infringidas y el concepto en que lo han sido, esta Superioridad tiene sus reservas sobre su cabal cumplimiento.

En los tres hechos en que fundamenta la acción de amparo de garantías constitucionales, la demandante plantea que la Junta de Conciliación y Decisión resolvió la demanda laboral sin prueba que acredite la relación laboral entre M.E.E. y E.F.B. (f.3).

Respecto a la norma constitucional violentada, la accionante sostiene que el artículo 32 del Constitución Política de la República de Panamá fue infringido de manera directa, porque la Junta de Conciliación y Decisión "dejó de aplicar los trámites que la Ley Laboral prevé para ese tipo de casos, violando el principio de legalidad que debe regir todo proceso, e ignorar el trámite establecido es negarle a mi representada el proceso que se le debe, es decir la garantía fundamental del debido proceso" (f.4) Para apoyar tal postura, señala los artículos 865 y 867 del Código de Trabajo que se refieren a la prueba indiciaria, toda vez que la resolución impugnada "no entra analizar en qué consisten los graves indicios y en qué otras pruebas se encuentran estos graves indicios probados, y cuales son esos graves indicios..." (F.5)

La Constitución Política de la...

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