Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 10 de Enero de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado J.C.M.F., apoderado especial de la sociedad GUERRA Y COMPAÑÍA, S.A., ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Sentencia No. 65 de 30 de octubre de 2002, proferida por la JUNTA DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN No. 11, en la Provincia de Chiriquí.

La orden impugnada, como se ha expresado, está contenida en la Sentencia No.65 de 30 de octubre de 2002, mediante la cual la Junta de Conciliación y Decisión No.11 declaró probada la relación de trabajo entre SHANTELL MARIE JURADO LAY y GUERRA Y COMPAÑÍA, S.A. y que la misma terminó a través de un despido injustificado, condenando a la demandada al pago de la suma de B/.1,207.33, en concepto de vacaciones proporcionales, décimo tercer mes proporcional, prima de antigüedad, indemnización y salarios caídos.

Se trata pues, de una resolución dictada por una Junta de Conciliación y Decisión, que no admite recurso de apelación por la cuantía del proceso laboral, y la misma se encuentra debidamente ejecutoriada.

Previo al examen de los requisitos formales exigidos por el artículo 2619 del Código Judicial para el libelo de la acción de amparo, la Corte procede a constatar ciertas condiciones y la naturaleza del acto impugnado, a fin de verificar la viabilidad de este medio constitucional en el caso que nos ocupa.

El amparista fundamenta su acción, en los siguientes hechos que se exponen a continuación:

"PRIMERO: La Junta de Conciliación y Decisión No.11, mediante Sentencia No.65 del 30 de octubre de 2002, condenó a mi mandante al pago de prestaciones laborales por orden de mil doscientos siete con treinta y tres centésimos (B/.1,207.33) más la suma de diez por ciento en costas, en vista que al criterio de dos de sus miembros estaba probada la relación de trabajo, al igual que el despido injustificado de la trabajadora, a pesar de no existir pruebas que acreditaran n tales extremos.

SEGUNDO

La Resolución impugnada declaró probada la relación de trabajo a pesar que según nuestro ordenamiento jurídico la carga de la prueba corresponde a la parte que afirma el hecho al tenor de lo que establece el artículo 735 del Código de Trabajo, y en el caso que nos ocupa le correspondía al demandante probar dicho hecho como también el despido injustificado, situación esta que nunca se acreditó fehacientemente.

TERCERO

El artículo 737, numeral uno (1) del Código de Trabajo señala que una vez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR