Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 11 de Marzo de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de Hábeas Corpus propuesta por la firma forense JAEN Y ASOCIADOS a favor de la señora MILORY YASIRI ARIAS PEREZ contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

LA ACCIONANTE:

JAEN Y ASOCIADOS al presentar su acción a favor de MILORY YASIRI ARIAS PEREZ sostiene que su detención preventiva violenta los principios y las garantías constitucionales contenidas en los artículos 22, 23 y 32 así como las disposiciones procesales contenidas en los artículos 1942, 1943, 1950, 2007, 2008, 2129, 2140, 2152, 2574, 2175 numeral 1 del Código Judicial, así como los artículos 3 y 489 del Código de la Familia y el artículo 75 del Código Penal.

Sostiene además la firma forense JAEN Y ASOCIADOS que la beneficiaria de la acción, al momento de su detención no fue informada de sus derechos constitucionales (artículo 22 de la Constitución), aunado al hecho que ésta se encuentra en estado de embarazo, por lo que no puede aceptar ni permitir "...que a un ciudadano (sic) humilde se le prive de su libertad, por no observar o violentar garantías constitucionales." (Folio 5 del cuadernillo).

RESPUESTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO:

Mediante Oficio No. FD-0-0729-2,005 de 16 de febrero de 2005 el licenciado PATRICIO CANDANEDO en su calidad de F.P. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, remitió su informe legible a partir del folio 11 del cuadernillo de H.C..

Indica el funcionario del Ministerio Público que a través de la operación encubierta "OMEGA", la beneficiaria de la acción fue aprehendida en posesión de 113 cigarrillos de fabricación casera contentivos de hierva seca, así como de tres bolsitas adicionales de la droga conocida como marihuana, cuando se la suministraba a un agente encubierto para que este se la entregara al ciudadano D.P., quien se encuentra recluido en el centro penitenciario La Joyita, y quien a su vez pagaría por el recibo de la droga en el penal.

Indica el F.C. que en la diligencia de descargos la señora MILORY YASIRI ARIAS PEREZ narró que el día 27 de enero de 2005 un amigo de su hermano le entregó un paquete con implementos de aseo personal para que se los entregara a su hermano, y que ella, al momento de recibir el paquete no vio nada extraño ni percibió olor alguno, emitido por sustancias ilícitas relacionadas con drogas.

Con relación al estado de gravidez de la encartada, el Ministerio Público omitió ofrecer comentario alguno.

CONSIDERACIONES DEL PLENO:

Dado que la acción de H.C. tiene como norte la protección de la libertad personal o corporal del individuo frente a detenciones arbitrarias, ilegales y violatorias de derechos fundamentales, constituye un ejercicio obligado la verificación del cumplimiento de los requisitos contenidos en los artículos 2140, 2152 y demás concordantes, del Código Judicial.

En consecuencia, el Pleno, actuando como Tribunal de Hábeas Corpus, deberá verificar si el delito que se investiga tiene pena mínima de dos años de prisión, si existe prueba que lo acredite...

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