Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 11 de Octubre de 2004
Ponente | Graciela J. Dixon C. |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2004 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia (Panama) |
VISTOS:
En grado de admisibilidad, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce la acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por el licenciado E.R.M., quien actuando en nombre y representación del señor GASPAR ENRIQUE ARCIA considera que la Resolución No. 18-JCD-15-03 de 25 de junio de 2003 proferida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 15 y confirmada el día 24 de marzo de 2004 por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial transgrede sus derechos fundamentales.
El señor G.E.A. interpuso una demanda laboral contra las personas L.P.G. DE PANAMA S. A. y R.A. por la infracción del artículo 215 del Código de Trabajo y sean condenados solidariamente al pago de las prestaciones laborales consistentes en el décimo tercer mes, vacaciones proporcionales, prima de antigüedad y salarios caídos, además de gastos, costas e intereses. No obstante, la Junta de Conciliación y Decisión No. 15 consideró que el demandante "no estaba sometido a marcar tarjetas de registro, no utilizaba distintivos o uniformes de L.P.G. DE PANAMA, S.A., que el transporte utilizado estaba a libre disposición del señor R.A. y que no necesitaba autorización de L.P.G. DE PANAMA, S.A. para el uso de dicho vehículo ya que era de su propiedad." (Folio 21 del cuadernillo).
Siendo ello así se consideró no probada la relación de trabajo y se absolvió a los demandados L.P.G. DE PANAMA S.A. y R.A.. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá mediante sentencia de 24 de marzo de 2004, la que por no ser compartida por el trabajador es recurrida en amparo.
ESTUDIO DE ADMISIBILIDAD:
Comentados los aspectos más importantes del caso, el Tribunal de Amparo inicia el correspondiente examen de admisibilidad para lo cual verificará el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, así como la jurisprudencia que ha proferido esta alta Corporación de Justicia.
Indica el artículo 101 del Código Judicial que:
Las demandas, recursos, peticiones e instancias, formulados ante la Corte Suprema de justicia y los negocios que hayan de ingresar por alguna razón en ella deberán dirigirse al Presidente de la Corte, si competen al Pleno de ésta..."
En tal sentido se observa que el amparista ha dirigido su libelo al "HONORABLE MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, PLENO" cumpliendo de esta forma con la disposición transcrita.
En lo que concierne al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba