Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 13 de Mayo de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La licenciada M.A.F., quien actúa en representación de ANAXIMENES GONZÁLEZ, ha presentado amparo de garantías constitucionales contra la orden de no hacer contenida en el auto No. 52-JCD-17-05, dictado por la Junta de Conciliación y Decisión No. 17.

Señala el amparista que dentro del proceso laboral por despido injustificado, promovido por ANAXIMENES GONZÁLEZ contra Columbus University, mediante sentencia PJCD-15-No. 83-2004, se condenó a la empresa al pago de la suma de B/.1,112.69 en concepto de vacaciones vencidas y proporcional, prima de antigüedad e indemnización.

La disconformidad del recurrente radica en que en la mencionada sentencia no se incluyeron los salarios caídos, aún cuando indica que fueron solicitados en el libelo de la demanda, durante el acto de audiencia y alegatos.

Relata que se procedió a presentar oportunamente, el día 30 de diciembre de 2004, solicitud de adición de salarios caídos, lo cual no fue concedido por la Junta 17 tomando como fundamento que los salarios caídos se encontraban prescritos.

A juicio de la parte actora, al negarle la Junta al señor GONZÁLEZ el derecho a cobrar los salarios caídos declarando la prescripción, sin que la contraparte invocara la figura de la prescripción, lo cual es exigido en el artículo 576 del Código de Trabajo, resultan vulnerados los artículos 17 y 32 de la Constitución Política, que consagran el cumplimiento de la ley y la garantía de ser juzgado de acuerdo a los trámites legales establecidos.

También se alega que la Junta 17 actúo en desconocimiento al artículo 70 de la Carta Política que se refiere a la indemnización correspondiente a los trabajadores despedidos sin justa causa y sin las formalidades que establezca la ley, lo que conduce a que dicha entidad incurrió en extralimitación de funciones pues perpetró un acto que la ley expresamente no le permite, ante lo cual es responsable de acuerdo al artículo 18 ibidem.

  1. La acción de amparo se ejerce contra actos que vulneren o lesionen los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución Política conforme lo dispuesto en el artículo 2615 del Código Judicial.

El recurrente pretende la revocación de la orden de no hacer contenida en el auto No. 52-JCD-17-05, emitido por la Junta de Conciliación y Decisión No.17, mediante el cual no se accede a la adición de la sentencia PJDC-15-No. 83-2004, fechada 27 de diciembre de 2004, respecto a los salarios caídos que le corresponden a ANAXIMENES GONZÁLEZ, por...

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