Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 13 de Octubre de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El señor A.H.R.M., por conducto de su apoderada judicial, la Licenciada ESTHER MARÍA GONZÁLEZ DEL CID, promovió ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de amparo de garantías constitucionales que se dirige contra la Sentencia de 16 de 18 de marzo de 2004 dictada por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 11, de la Provincia de Chiriquí.

Sometida a la ritualidad del reparto, la iniciativa constitucional en comento cursa ahora su fase de admisibilidad, a propósito de lo cual procede el Pleno a pronunciarse tomando en consideración los requerimientos de orden procesal y jurisprudencial que al respecto deben concurrir.

Desde esa perspectiva, debe afirmarse que, en términos generales y en principio, acorde con las formalidades de que trata el artículo 2619 del Código Judicial, el libelo contentivo de la acción examinada cumple con hacer mención expresa de la orden impugnada; identifica por su nombre a la institución pública que la impartió; narra los hechos en que se funda la pretensión y cita las garantías fundamentales que se estiman infringidas, además del concepto en que tales infracciones han tenido lugar.

No obstante lo anterior, el acto que se acusa contenido en la sentencia laboral contra la cual se acciona el amparo no es idóneo o susceptible de ser examinado por dicha vía.

El cargo que concretamente se endilga a La Junta de Conciliación y Decisión Nº11 de la Provincia de Chiriquí es que, en la sentencia que se trata de impugnar por esta vía constitucional, "le dio pleno valor probatorio" (fs. 3: hecho séptimo) a un documento contentivo de un "mutuo acuerdo presentado por el demandado aún cuando fue objetado o tachado en el proceso conforme a lo establecido en el artículo 781, en relación con el artículo 768 y 769 del Código de Trabajo" (fs. 3: hecho séptimo).

Visto lo anterior, se tiene que lo pretendido por el actor a través de la tramitación especial que ha instado es que se entre a deliberar sobre un aspecto que integró la esfera cognoscitiva del Juez de grado, en este caso la Junta de Conciliación y Decisión del caso, al decir pues de la ponderación o apreciación que respecto de un determinado medio o elemento probatorio tuvo a bien consignar en su decisión.

En efecto, lo que en esencia persigue el amparista es controvertir la estimación o ponderación que en su momento hiciera la autoridad que expidió la resolución contra la cual articula la acción que se repasa, específicamente aquel juicio de valor que ese...

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