Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 17 de Junio de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución17 de Junio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado A.R.R. ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Acción de Hábeas Corpus Preventivo a favor del señor M.H.P. y contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Admitida la acción de hábeas de inmediato se libró el respectivo mandamiento contra la autoridad acusada, conforme lo estatuye el artículo 2587 del Código Judicial, quien rindió el informe de conducta requerido que corre de fojas 12 a 15 del expediente, y es del tenor siguiente:

"....

PRIMERO

Si es cierto que mediante resolución de fecha nueve (9) de abril de dos mil tres (2003), ordenamos la detención señor M.H.P..

SEGUNDO

Fundamentamos esta decisión en los siguientes hechos, el 3 de abril del año en curso, fue retenido el ciudadano M.H., por agentes del SUBDIIP DE LA CHORRERA, por la presunta comisión de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA relacionado con drogas.

HECHOS

Los hechos tienen sus inicios, cuando las referidas unidades de Policía, luego de recibir una información de que un sujeto se estaba dedicando a la venta de sustancias ilícitas, detrás del supermercado CHONG, por lo que se aproximaron a darle vigilancia al sujeto descrito en la información obtenida, descripción que está plasmada en el informe de novedad, notando que se le acercó un sujeto e hicieron un intercambio, uno entregando algún tipo de objeto y el sumariado, sacando algo del bolsillo derecho que se presume que sea algún tipo de sustancia ilícita, por lo cual abordaron al supuesto vendedor, identificándose previamente como unidades del SUDDIIP, y al efectuar la revisión del mismo, le encuentran en el bolsillo delantero derecho del pantalón, quince (15) sobresitos plásticos transparentes de diferentes tamaños, contentivos de un polvo blanco que se presume sea droga y la suma de cinco (5) dólares fraccionados en billetes de un (1) dólar.

La evidencia incautada fue sometida a la diligencia de prueba de campo la cual arrojó resultados positivos para la determinación de la droga ilícita conocida como Cocaína, acreditándose así el aspecto objetivo del hecho ilícito en estudio.

Ahora bien, de la realidad procesal existentes en las piezas procesales, observamos que la captura del sindicado MAGDALENO HINESTRO, no fue accidental, sino que la misma fue producto de información que refería la existencia de una actividad ilícita de venta de drogas, lo que se comprobó con una vigilancia policial, en virtud de la denuncia de que en el lugar de los hechos, se encontraba MAENO vendiendo droga. En la citada vigilancia, los agentes captores identifican al tal MAENO, y lo ven cuando hace movimientos sospechosos de traspaso de mano a mano con un tercero. Producto de tal acción, se procede a la captura dando resultados positivos al encontrarle al señor M.H., (A) MAENO, en el bolsillo derecho del pantalón, quince (15) sobres plásticos transparentes contentivos de un polvo blanco que se presume sea droga (COCAINA) y la...

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