Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Marzo de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Se ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de Amparo de Garantías Constitucionales por parte del licenciado I.B. quien actúa en nombre y representación de la sociedad HY SLP, S.A. contra del Auto 222-JCD-2-03, con fecha de 24 de octubre de 2003, proferido por la Junta de Conciliación y Decisión Nº2.

La solicitud antes descrita resuelve negar la solicitud de caducidad de la instancia dentro del proceso de carácter laboral interpuesto por HILDA DE LEÓN contra HY SLP, S.A., de fecha 31 de julio de 2001. El proceso en comento estuvo paralizado a partir del día 26 de septiembre de 2001 y por lo tanto han transcurrido más de dos años desde esa fecha hasta el 20 de octubre de 2003, día en que se efectuó la solicitud de caducidad de instancia. En base a ello, se ha cumplido con lo establecido en el artículo 945 del Código de Trabajo, el cual regula la figura en cuestión.

Corresponde en estos momentos determinar si la acción constitucional impetrada cumple con los requisitos regentes de la misma.

En razón de lo expuesto, cabe resaltar que se observa que la orden que se impugna resuelve Negar la Solicitud de Caducidad de la Instancia; dicha decisión es la que, según el recurrente, constituye la orden impugnada.

Sin embargo, imprescindible es indicarle al amparista que lo impugnado, no constituye orden de hacer alguna; razón por la que se estaría incumpliendo con el requisito indispensable consagrado en el artículo 50 de la Constitución Nacional como norma fundamental o suprema, y el párrafo primero del artículo 2616 del Código Judicial. Y esto es así si tomamos en consideración lo que al respecto ha indicado la doctrina en materia constitucional, cuando ha dicho que:

"¿Qué es una 'orden de hacer o no hacer' que al tenor del artículo 189 de la Constitución, de derecho al recurso de amparo? Si las palabras se toman en su recto, lógico y natural sentido, no puede ser otra cosa que el mandato emanado de una voluntad arbitraria dirigida a procurar de parte de aquella a quien se impone la ejecución o la no ejecución de una acto del cual resulte disminuido con el goce de algún derecho que la Constitución le reconoce y garantiza".(MOSCOTE, J.D., Instituciones de Garantía, Título XV de la Constitución, E.. Imprenta Nacional, Panamá, 1943, p.53).

En igual sentido se ha expresado además:

"... estamos en presencia de una orden de hacer si un acto administrativo o jurisdiccional contiene en su parte dispositiva o resolutiva un...

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