Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 20 de Noviembre de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por el licenciado J. R.P., en su condición de apoderado judicial de JUAN N. CHAU DE ARMERO contra la sentencia No. 77-JCD-04-03 del 28 de agosto de 2003, dictada por la JUNTA DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN No. 4 CHORRERA.

De fojas 14 a 20 reposa copia autentica de la actuación censurada, cuya parte resolutiva es del tenor siguiente:

"Declara PROBADA la existencia de la Relación laboral por tiempo definido entre el Sr. B.S.Q. y J.N.C. de A. a partir del día 2 de julio de 2003, y Declara la terminación de dicha relación laboral por DESPIDO INJUSTIFICADO y en consecuencia CONDENA a J.N.C. de A. a pagar la suma de B/.393.65, equivalente al tiempo restante del contrato , a favor del Sr. B.S.Q.. Suma sobre la cual se ha reconocido los pagos en exceso hechos por el demandado en los conceptos de Vacaciones, Décimo Tercer Mes Proporcional y 6% de Cesantía abonado a favor del demandante"

A juicio del amparista este pronunciamiento vulneró los artículos 32 y 74 de la Constitución Nacional, así como los artículos 732, 735 y 736 del Código de Trabajo.

ANÁLISIS DEL PLENO

Encontrándose el negocio bajo estudio en etapa de admisibilidad, el Pleno a simple vista advierte que el libelo de demanda adolece de varios defectos que impiden darle curso legal.

En ese sentido, las causas o vicios de inadmisibilidad consisten:

  1. El actor, en vez de dirigir la demanda a los "Señores Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de Panamá; Pleno; Magistrado Ponente" (veáse fojas 1) , debió dirigir dicho escrito al Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial, que dice:

    "Las demandas, recursos, peticiones e instancias, formuladas ante la Corte Suprema de Justicia, y los negocios que hayan de ingresar por alguna razón en ella deberán dirigirse al Presidente de la Corte si competen al Pleno de ésta o la Sala de Negocios Generales; y a..."

  2. Inobservancia del numeral 6 del artículo 665 del Código Judicial, excerta que, imperativamente, exige que toda demanda contenga una exposición razonada de los hechos, es decir, las circunstancias fácticas en las que el demandante sustenta la viabilidad de su pretensión. Es por esta razón que las "situaciones de hecho", junto con las "de derecho" constituyen un elemento indispensable para el análisis de fondo de la controversia planteada.

  3. Finalmente, después de...

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