Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 22 de Julio de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado, acción de amparo de garantías constitucionales propuesto por el Licenciado E.A. B. en representación de JOFERO HOLDING, S.A. y AGENCIA MUNDIAL DE SEGURIDAD, contra la orden de "hacer" contenida en la Sentencia del día 02 de octubre de 2003, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Mediante la resolución impugnada el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial decidió revocar la Sentencia No.13-JCD-15-03, fechada 31 de marzo de 2003 mediante la cual la Junta de Conciliación y Decisión No.15 declaró en primera instancia justificado el despido de L.S. antiguo trabajador de la empresa Jofero Holding, S.A. y Agencia Mundial de Seguridad, declarándolo injustificado y condenando a las antes mencionadas empresas a pagar al trabajador la suma de B/.1.191.00 en concepto de salarios caídos adeudados.

Corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia determinar en esta oportunidad si la acción bajo estudio es admisible, tomando como base los parámetros procedimentales que establece nuestro Código Judicial en su artículo 2619.

Es así como esta Superioridad pudo observar que el amparista cumple parcialmente con el requisito fundamental de formular adecuadamente el concepto en que a su criterio se suscitó la violación de los artículos 32 y 73 de la Constitución Nacional, ya que como se aprecia a fojas 07 y 08 del cuadernillo de amparo, el recurrente hace un análisis muy limitado de la forma en que las garantías fundamentales de su cliente fueron violentadas.

En su lugar, en la sección correspondiente a los hechos de la demanda, el Pleno de la Corte logra apreciar como el amparista manifiesta su desacuerdo con las valoraciones hechas por el Tribunal Superior de Trabajo al momento de resolver la apelación que impugna, indicando que dicha entidad debió basarse en lo establecido por el artículo 60 del Código de Trabajo que instituye el impedimento del empleador de adoptar cualquier clase de acción, sanción o medida cuando el trabajador este incapacitado o en periodo de vacaciones y no en el artículo 213 del Código de Trabajo referente a las causales de despido como incorrectamente lo hizo.

Al respecto el Pleno debe indicar que el recurso de amparo es una acción de jerarquía constitucional mediante la cual se busca proteger las garantías fundamentales que nuestra Carta Magna consagra, en caso de que sean vulneradas por...

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