Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Julio de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

J.G., D.M., SUGEI FOSTER y L.S., por conducto de apoderado judicial, promovieron amparo de garantías constitucionales contra la Resolución Nº 68-DGT-02 del 23 de julio de 2002 expedida por el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, confirmado por la Resolución Nº D.M.112/2003 del 29 de mayo de 2003 expedida por el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral.

En el acto impugnado, se declaró prescrita la acción que las hoy amparistas, junto a otros demandantes más, incoaron contra las entidades denominadas FREEPORT RESTAURANTS, INC. y FRANQUICIAS PANAMEÑAS, S.A., absolviendo a estas últimas de pagar prestación alguna en favor de todos aquellos; además, se condenó a la sociedad WIILIAMSON HOLDING, INC. y solidariamente a OLD WEST INC., CORPORATION PALISADES, S.A., HOBBS INVESTMENTS, INC., CHATEAU INTERNATIONAL, INC., GOODVIEW INVESTMENTS, S.A., a pagarle a esos trabajadores demandantes la suma de B/.198,004.49 en concepto de prestaciones laborales adeudadas y que allí mismo se detallan en relación a cada uno de ellos.

De la fundamentación fáctica que sostiene la acción constitucional que nos ocupa, pueden extraerse como puntos medulares los que a continuación se transcriben:

"DÉCIMO TERCERO: El fallo desconoció lo establecido por el artículo 573 del Código de Trabajo, que establece la interrupción de la prescripción.

DÉCIMO CUARTO

La Excepción de prescripción fue alegada el día trece (13) de octubre de mil novecientos noventa y nueve, después de la ejecutoría de la primera providencia que señaló fecha de audiencia, fechada el día dos (2) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), violándose el artículo 576 del Código Judicial.

DÉCIMO QUINTO

La demanda fue corregida, adicionando nuevas personas dentro de los tres días siguientes a la fecha de vencimiento del término para la contestación de la demanda, como lo estipula el artículo 559 del Código Laboral.

DÉCIMO SEXTO

Las empresas condenadas no existen, por lo que la condena es nugatoria. Las únicas empresas existentes son FRANQUICIAS PANAMEÑAS, S.A. y FREEPORT RESTAURANTS, INC., empresas que sustituyeron a las empresas condenadas y que hoy constituyen un cascarón de lo que fueron antes de ser traspasadas, mediante la operación mercantil probada en el proceso."

Las amparistas sostienen que la orden impugnada transgrede las disposiciones de que tratan los artículos 61, 70 y 73 de la Carta Política, pues, a su entender, la exclusión de las empresas FRANQUICIAS PANAMEÑAS, S.A. y FREEPORT RESTAURANTS, INC., por vía de la...

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