Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 25 de Enero de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Corpus interpuesta por el Licdo. P.M.G., a favor de J.S.V.R., en contra de la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

El argumento planteado para sustentar la presente acción es el siguiente:

En estricto derecho no existen elementos probatorios para respaldar la detención preventiva que pesa sobre J.S. (sic) VILLARREALRODRÍGUEZ tal como lo establece el artículo 2152 del Código Judicial en su numeral 3, cuando indica que deben existir elementos probatorios contra la persona cuya detención se ordena. Se desprende pues, que de las piezas procesales que adornan el presente cuaderno penal no existen, allanamiento, agente encubierto, dinero marcado, señalamiento directo que determinen que la joven VILLARREAL haya estado vendiendo substancia ilícita, amén de las múltiples cooperaciones que la misma ha hecho en dar con la localización de la persona que salió corriendo al momento de la detención.

Ni el informe pericial ni en las declaraciones de los agentes se le hace cargo concreto a la joven JENNIFER STEPHANNIE (sic) VILLARREAL RODRÍGUEZ. Ninguna de estas unidades indica haber observado a la imputada tratando de vender o vendiendo droga, ninguna afirma que a su persona se le encontró droga todos manifiestan que no opuso resistencia a su aprehensión y se localizara droga EN UN PATIO, no necesariamente debe llevar a la conclusión que era una de las personas que se dedicaba a la venta de drogas, cuando no existen otros elementos serios de credibilidad que nos lleven a tener como cierta la veracidad de toda la información.

Acogida la acción constitucional, mediante resolución de 17 de noviembre de 2006 se libró el mandamiento correspondiente contra la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, a fin que remitiese informe sobre los puntos que trata el artículo 2591 del Código Judicial, lo cual hizo mediante Oficio FD1/T-21/(EXP. Nº 0796-06)/7928/2006, fechado 20 de noviembre de 2006 en los términos siguientes:

1. Es cierto que esta Agencia de la vindicta Pública, ordenó la detención preventiva de la accionante y recurrente JENNIFFER (sic) S.V., y su detención se ordenó a través de resolución escrita motivada de fecha ocho (8) de noviembre del año dos mil seis (2006).

2. Los motivos o fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la detención preventiva de la señora J. (sic) S.V. fueron las siguientes:

PRIMERO: A través de informes de la Policía Nacional, se establece la presencia de varios ciudadanos en una actitud sospechosa, los cuales al notar la presencia policial salen corriendo, donde un sujeto masculino de tez trigueña entrega una bolsa plástica de color blanco a una joven, joven ésta que tenía un suéter de color negro y la misma fue la persona que arrojó la...

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