Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Marzo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado J.E.S., actuando en representación de EL SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES DE PROCESAMIENTO DE MADERA y AFINES DE PANAMA (SITRAPROMAP), ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en el Auto de 13 de noviembre de 2003, dictado por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial

La referida acción persigue que esta superioridad judicial revoque el Auto de 13 de noviembre de 2003 emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, a través del cual se declaró la nulidad del Auto No. 340 de 5 de agosto de 2002, en el que se decretó formal secuestro sin caución y ordenó imprimirle el trámite correspondiente con la respectiva caución que señala la ley, en la petición de secuestro del Sindicato Industria de Trabajadores de Procesamiento de la Madera y Afines de Panamá (SITRAPROMAP) contra Inversionistas de Valores Internacionales, S.A.

Esta acción de amparo se fundamenta en los siguientes hechos:

  1. Que el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección, mediante Auto No. 340 de cinco (5) de agosto de 2002, accedió a la petición de secuestro sin caución solicitada por el apoderado judicial del demandante SITRAPROMAP, en virtud de que a su criterio sí concurren los requisitos del artículo 697 del Código de Trabajo para que el mismo se surta.

  2. Que la empresa demandada COMPAÑÍA INVERSIONISTAS DE VALORES INTERNACIONALES, S.A., presentó incidente de Rescisión de Secuestro alegando que se violentó el artículo 714 del Código de Trabajo, por lo tanto solicitó se dejara sin efecto la medida cautelar de secuestro y se ordenara la restitución de los bienes secuestrados a su legítimo dueño, por poseer título de dominio de fecha anterior al secuestro.

  3. Que el Auto dictado por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, rebasando el marco de las pretensiones del incidentista, resolvió decretar la nulidad del Auto No. 340 de 5 de agosto de 2002 dictado por el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección, y en su lugar ordena imprimirle el trámite correspondiente con la respectiva caución que señala la ley, a la petición de secuestro del demandante.

  4. Que lo pedido por el incidentista, es decir, el levantamiento del secuestro en base al artículo 714 del Código de Trabajo, no corresponde con lo resuelto por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial en violación de la garantía del debido proceso legal...

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