Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Mayo de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La Lcda. A.G.A., en representación de PÉREZ PANAMÁ, S.A., interpuso acción de amparo de garantías fundamentales contra la orden de hacer contenida en la Sentencia PJCD-7-74-2005 de 10 de octubre de 2006, expedida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 7.

Luego de examinar el libelo de amparo para verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos que determinan su admisión, esta Superioridad estima que éste no debe admitirse por las razones que a continuación se enumeran:

  1. La orden impugnada la expidió la Junta de Conciliación y Decisión No. 7, no obstante, en el punto relativo a la identificación de la parte demandada (ente que dictó el acto) se señala que el demandado en esta acción "lo constituyen los miembros del Tribunal de Trabajo del Primer Distrito Judicial...". Con ello se incumple el requisito previsto en el numeral 2 del artículo 2619 del Código Judicial;

  2. La demanda se sustenta, esencialmente, en una supuesta violación del debido proceso (artículo 32 constitucional), no obstante, una atenta lectura del respectivo cargo de ilegalidad demuestra claramente que lo que el amparista pretende es que por vía del amparo se revise una actuación surtida válidamente dentro de un proceso laboral, específicamente, la materia relacionada con la valoración de las pruebas hecha por el tribunal. Es más, dentro de las alegaciones que hace la amparista no se encuentra referencia alguna al trámite o procedimiento que según él, ha sido violado.

    Aunado a lo anterior, se alegan cuestiones de índole legal (v. gr. comentarios relativos a los artículos 213 y 214 del Código de Trabajo), cuyo examen correspondía al Tribunal de la causa dentro del respectivo proceso laboral; y,

  3. No existe gravedad e inminencia del daño, puesto que la Resolución objeto del amparo fue confirmada por el Tribunal Superior mediante...

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