Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 29 de Abril de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución29 de Abril de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La empresa AMORED SERVICED, S.A., representada por el licenciado LUIS DE LEÓN ARIAS, ha promovido acción constitucional de amparo de garantías contra la orden de hacer contenida en la Resolución expedida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 6, el 25 de febrero de 2003, en el proceso laboral entablado por el señor SANTOS CASTRO PINTO contra la amparista.

La acción se encuentra en fase de admisión, por lo que procede el Pleno a su examen, a fin de determinar si cumple con los requisitos establecidos en los artículo 2615 y 2619 del Código Judicial.

En relación con lo anterior, advierte esta Superioridad que, pese a que la acción examinada se presenta contra orden expedida por funcionario público, mediante escrito en el que se hace mención expresa de la orden impugnada; se nombra al servidor público que la expidió; los hechos en los que se funda y las garantías fundamentales que se estiman infringidas y el concepto en que lo han sido, no cabe admitirla por cuanto algunas de las objeciones que se le hacen a la decisión objeto de amparo recaen sobre la valoración probatoria efectuada por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 6, autoridad demandada, en relación con medios probatorios aportados al proceso laboral al cual accede la acción constitucional que se sustancia.

De manera específica, en el hecho décimo cuarto manifiesta el apoderado judicial de la amparista que en el proceso quedó acreditada la conducta del trabajador que justificaron su despido, mediante prueba testimonial, sin embargo la Junta de Conciliación y Decisión no valoró la referida prueba de conformidad con lo que establece el Código de Trabajo al respecto.

Reiteradamente este Pleno ha venido sosteniendo que la acción de amparo no es una instancia más del proceso regular, en el que se puedan ventilar o debatir el juicio crítico externado por un tribunal jurisdiccional en relación al valor que le merecen los medios de prueba aportados al proceso (fallos de 6 de julio de 2001, 22 de octubre de 2001 y 12 de octubre de 2001, entre otros). Tal debate está fuera del alcance del Tribunal constitucional de amparo, instituido exclusivamente para examinar violaciones o posibles...

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