Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 29 de Junio de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Bufete HERRERA, actuando en nombre y representación del señor J.S.A. ha presentado acción de amparo de garantías constitucionales contra el Auto S/N de 19 de marzo de 2004 proferido por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá.

ANTECEDENTES

El Auto para mejor proveer de 19 de marzo de 2004 proferido por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá emitido dentro del proceso laboral instaurado por el trabajador J.S.A. contra la MUEBLERÍA Y JOYERIA LA CHORRERANA S. A. procuró incorporar pruebas de manera oficiosa al proceso antes de resolver el recurso de apelación impetrado por el empleador. Entre las pruebas requeridas estaban las de verificar en la Caja de Seguro Social los salarios devengados por el trabajador durante el periodo comprendido de 11 de abril de 2002 a 18 de noviembre de 2003, así como solicitar a la Dirección General de Trabajo una inspección a los libros de planilla del empleador para determinar, igualmente, los salarios devengados por el trabajador en el periodo arriba indicado.

El amparista considera que esta actuación vulnera el artículo 32 del Texto Constitucional por cuanto que el Tribunal Superior de Trabajo transgredió el procedimiento estatuido en los artículos 740, 973 y 735 del Código de Trabajo.

CONSIDERACIONES DEL PLENO:

Señalados los aspectos principales de la demanda de amparo de garantías constitucionales promovida por el BUFETE HERRERA, este Tribunal Constitucional se apresta a resolver su admisibilidad.

Se observa en primera instancia que la acción ha sido dirigida al "MAGISTRADO PRESIDENTE DE PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA", tal cual lo consigna el artículo 101 del Código Judicial. También ha sido desarrollado adecuadamente el artículo 665 del Código Judicial relativo a los requisitos comunes de la demanda.

El accionante cita como mención expresa de la orden impugnada el auto de mejor proveer S/N, de fecha 19 de marzo de 2003 proferido por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá, aportando a folio 36 del cuadernillo, la orden recurrida en amparo.

Es importante observar que el auto de mejor proveer constituye una herramienta auxiliar que permite al juzgador practicar las pruebas que considere necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos antes de resolver la litis.

En sentencias de 3 de mayo de 1994 y 25 de julio de 2002 el Pleno ha expresado que:

"Este Tribunal conceptúa...

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