Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 29 de Agosto de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado A.H.P., actuando en su propio nombre y representación presentó ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra el Auto PCJD-3-N°.01-2003-I de 30 de abril de 2003, proferido por la Junta de Conciliación y Decisión N°3, mediante el cual se le impone al amparista una multa de quinientos balboas (Bl. 500.00) a favor del Tesoro Nacional por su conducta irrespetuosa e injuriosa contra los jueces integrantes de dicha Junta.

Luego de examinados los presupuestos formales de la iniciativa procesal, la misma fue admitida por cumplir con los requisitos que contemplan los artículos 665, 2615 y 2619 del Código Judicial, así como con los que ha sentado profusa jurisprudencia de esta Corporación.

La demanda de A. se fundamenta en los siguientes hechos:

PRIMERO

El día 25 de abril de 2003 se celebró audiencia

en la Junta de Conciliación y Decisión No 3 correspondiente al proceso Víctor

Valencia contra Compañía Panameña de Aviación, S. A.

SEGUNDO

En esa audiencia se dieron irregularidades en el procedimiento, al grado que la misma fue arbitrariamente suspendida, lo que implicó una ventaja procesal para la parte demandada en perjuicio del demandante.

TERCERO

Producto de la arbitrariedad cometida, presenté respetuosamente queja por la decisión tomada de suspender esa audiencia.

CUARTO

Ese mismo día 25 de abril transcurrió sin que se diera ninguna otra circunstancia.

QUINTO

El día 29 de abril de 2003 presente escrito solicitando a la Presidenta de la Junta de Conciliación N° 3 que certifique sobre algunas de las circunstancias y hechos que se habían dado en la audiencia de 25 de abril de 2003.

SEXTO

La Presidenta de la Junta N° 3 nunca contestó la certificación solicitada, y en su lugar días después, es decir, el 31 de abril de 2003 me impone una multa a favor del Tesoro Nacional por la suma de quinientos balboas (Bl. 500.00)

SÉPTIMO

Al momento de notificarme del auto que impone la multa anuncio recurso de reconsideración con apelación en su defecto.

OCTAVO

La Junta de Conciliación niega el recurso de reconsideración y concede el de apelación.

NOVENO

El Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial mediante auto de fecha 27 de mayo de 2003 niega el recurso de apelación sosteniendo que ese tipo de resolución no admite apelación.

DÉCIMO

Con el auto dictado por el Tribunal Superior de Trabajo se agotaron los recursos ordinarios que la ley permite."

En opinión del amparista el acto demandado vulnera el artículo 32 de la Constitución Nacional en concepto de violación directa, pues no fue dictado conforme al trámite legal, previsto en el artículo 966 del Código de Trabajo, esto es, que la multa impuesta no se dictó en el mismo acto de audiencia, sino seis días después y por otro lado, la cuantía de la multa impuesta es de Bl. 500.00, cuando la norma citada señala que no podrá ser mayor de veinticinco balboas (Bl. 25.00)

Por su parte la autoridad demandada mediante oficio N° 67-PJCD-3-2003 de 15 de julio de 2003, remitió a esta Superioridad la actuación consistente en dos cuadernillos, el primero contentivo del proceso laboral interpuesto por V.V. contra Compañía Panameña de Aviación, y el segundo...

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