Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Diciembre de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La licenciada ARACELLYS RODRÍGUEZ, actuando en nombre y representación de SAI ENTERPRISES S.A. (FLAGER'S) y NEELAM MONISHA ENTERPRISE (FOTO SONIDO), ha presentado acción de amparo de garantías constitucionales contra la sentencia PJCD-1-No. 062 de 3 de septiembre de 2004, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 1 con sede en la provincia de Panamá.

Expresa la accionante que la Junta de Conciliación y Decisión No.1 al resolver el proceso laboral, por despido injustificado promovido por la trabajadora J. FUENTES contra el amparista, condenó a éste último solidariamente con la sociedad NEELAM MONISHA ENTERPRISE que ampara al establecimiento comercial FOTO SONIDO, lo que a su criterio no procede por cuanto que se trata de una sociedad distinta a la cual le prestaba servicios la trabajadora.

Esta actuación transgredió las garantías estatuidas en los artículos 17, 32 de la Constitución Nacional, así como el artículo 1 del Código de Trabajo.

Señalados los antecedentes del caso, el Tribunal de Amparo se adentra a determinar si procede la admisibilidad de la demanda interpuesta, por lo que se revisará el cumplimiento de las disposiciones legales que rigen esta materia, así como la jurisprudencia que el Tribunal de A. ha emitido al respecto.

Preceptúa el artículo 101 del Código Judicial lo siguiente:

"Las demandas, recursos, peticiones e instancias formuladas ante la Corte Suprema de Justicia y los negocios que hayan de ingresar por alguna razón en ella, deberán dirigirse al Presidente de la Corte si competen al Pleno de ésta o a la Sala de Negocios generales; ..."

Al confrontar el cumplimiento de esta disposición procesal con el texto de la acción incoada, se constata el desacierto cometido toda vez que fue dirigida a los "HONORABLES MAGISTRADOS (PLENO) DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: E.S.D."

No obstante, se observa que el amparista cumple con lo dispuesto en el artículo 665 del Código Judicial, que enuncia los requisitos comunes de toda demanda.

En lo que atañe a las secciones especiales de la demanda contenidas en el artículo 2619 del Código Judicial, el Pleno externa el siguiente criterio jurídico.

El artículo 2619 del Código Judicial establece lo siguiente:

"Además de los requisitos comunes a todas las demandas, la de amparo deberá contener:

  1. -Mención expresa de la orden impugnada.

  2. -Nombre del servidor público, funcionario, institución o corporación que la impartió,

  3. -Los hechos en que funda supertensión,

  4. -Las...

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